9 de octubre 2018 - 22:46

Nuevo incentivo financiero (impositivo) para invertir

Si bien al principio tenía la apariencia de ser un gran beneficio económico para que las empresas se embarquen en nuevos proyectos o amplíen los existentes, en rigor es un incentivo que busca atenuar el IVA.

El pasado 11 de septiembre se publicó el Decreto 813, mediante el cual se reglamentan los cambios en el Impuesto al Valor Agregado que trajo la Reforma Tributaria de diciembre pasado. A continuación, repasamos una de las modificaciones más importantes:

1| Incentivo para invertir en bienes de capital

Si bien originalmente tenía la apariencia de ser un gran beneficio económico para que las empresas se embarquen en nuevos proyectos o para que amplíen los ya existentes, en realidad, consiste en un beneficio financiero que busca atenuar la incidencia del IVA contenida en las compras de bienes de capital que, por lo que expondremos a continuación, lamentablemente, no confiamos en que resulte muy exitoso.

A raíz de cómo funciona el IVA, el crédito fiscal de las compras que hacemos lo recuperamos cuando logramos vender nuestros productos a los clientes (y se genera el débito fiscal con la factura).

Sin embargo, entre los dos momentos (la compra y la venta) puede pasar mucho tiempo y, más todavía, cuando existe una inversión importante para empezar un negocio o ampliar la capacidad de uno ya existente.

Supongamos una empresa extranjera que analiza una inversión de U$S 1.000 Millones (como el reciente caso de Amazon, que decidió invertir en Chile): cuando estudia la incidencia del IVA en el país en que quiere invertir, se da cuenta que necesitará aproximadamente otros U$S 210 millones adicionales para costear el crédito fiscal contenido en las compras que haga (21%).

En ese momento, sumado a la diversidad y magnitud de las otras cargas fiscales que tenemos (Ingresos Brutos, Ganancias, Impuesto al Cheque, Bienes Personales, etc.), a la burocracia y a la insignificante estabilidad jurídica, es cuando decide no invertir en Argentina, sino en un país vecino.

Con esta nueva herramienta, se pretende que las empresas que inviertan en bienes de capital recuperen en un plazo razonable el crédito fiscal contenido en las compras (los 210 millones de dólares que comentábamos en nuestro ejemplo) y no tengan que esperar a recuperarlo recién cuando vendan.

Más aún considerando que:

(i) el crédito fiscal no se actualiza por inflación (por lo cual, se va "perdiendo" con el tiempo - se "congela" -); y (ii) tampoco se reconoce un interés por el paso de dicho tiempo; por lo cual, muchas veces se dice que se hace un "préstamo" sin cobrar intereses al Estado.

La idea es muy positiva, pero, como en general ocurre en nuestro país con estos incentivos o beneficios impositivos, la aplicación no tanto, es decir, la complejidad para solicitarlos suele ser tal que terminan quedando solamente en los libros teóricos y en las notas de los diarios.

Así es como ocurrió, por citar un ejemplo, con el incentivo que trajo la Ley de Fomento a las PyMEs para las inversiones en bienes de capital: es tan difícil pedirlo (hay que completar una planilla especial que genera un archivo para transferir electrónicamente, hay que solicitar una certificación de un contador, etc.), que muy pocos lo piden (y lo van a pedir).

Lo llamativo es que la AFIP ya cuenta con toda esta información (las compras de bienes de uso). Recordemos que en breve lanzará el Sistema CEF (Capacidad Económica Financiera), en donde agrupará y clasificará toda la información que recibe (bancos, tarjetas, facturas que le emiten a la empresa, registros automotores, registros de la propiedad, etc.).

2| Impedimento para el beneficio

Por lo cual, siendo un poco "mal pensados", la obligatoriedad de hacer todo este trámite, evidentemente, solo tiene un objetivo: que las empresas no pidan el beneficio.

Sumado a ello, en caso que se den ciertas circunstancias (cese definitivo de actividades, disolución, reorganización empresaria, etc.) en el plazo de 5 años desde que se logró el recupero del crédito fiscal, la empresa deberá devolver el dinero, más los accesorios (intereses y multa), solamente con una "simple ejecución" por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Esto último, sin lugar a dudas, es sumamente criticable y significa un peligro incalculable para las empresas, que se suma a las críticas ya hechas (por las cuales entendemos que este régimen no tendrá éxito alguno).

Por otro lado, vale decir que, nuevamente, los autos quedan afuera del beneficio.

La razón de siempre castigar a los automóviles radica en que muchas PyMEs suelen ponerlos a nombre de las empresas para descontar gastos y el crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado.

Por último, llamativamente, también es importante recordar que no existe la posibilidad de acreditar el crédito contra otros impuestos o transferirlo a terceros. Es decir, solamente se permite pedir la devolución, pero no tomarlo como saldo de libre disponibilidad, lo cual es al menor llamativo.

(*) Director de Impuestos de SCI Group

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