21 de febrero 2020 - 00:00

Algunas inconsistencias de trusts y bienes personales

La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva definió el concepto de "activos financieros situados en el exterior". Dicha inclusión trae algunos interrogantes en lo que respecta a la gravabilidad de los trusts, que responden al derecho anglosajón.

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La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva definió el concepto de “activos financieros situados en el exterior”, incluyendo allí a los “derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el Exterior”.

Dicha inclusión trae algunos interrogantes en lo que respecta a la gravabilidad de los trusts, que responden al derecho anglosajón. Como ya se ha comentado en otra oportunidad en este espacio, un trust es un patrimonio separado del originante o settlor, del beneficiario y del trustee. Un trust puede ser revocable o irrevocable, según exista o no la posibilidad del settlor de volver atrás con su decisión de formar ese patrimonio.

Antes de la Ley 27.541, la Administración Federal (AFIP) realizó un excelente análisis del tratamiento en el impuesto sobre los bienes personales de un trust irrevocable en el Dictamen 9/2013 (DAT). Se concluyó allí “…que la normativa del impuesto sobre los bienes personales no establece potestades tributarias sobre el patrimonio en cuestión aplicables a tales beneficiarios, por lo tanto y desde un punto de vista teórico no correspondería considerarlos alcanzados por dicho gravamen en cuanto a tales fondos hasta su efectiva distribución”.

Adicionalmente, se sostuvo que el punto clave pasaba por la “realidad económica” y principalmente por determinar si los beneficiarios poseen o no facultades decisorias que hagan interpretar que se constituyen en los efectivos titulares de los bienes del fondo.

Debe ser destacado que existe una gran diferencia entre el trust y el fideicomiso, la cual fue receptada por el Fisco Nacional en el Dictamen 23/2000 (DAL): el trustee es a su vez el propietario legal del patrimonio, no obstante estar obligado a manejarlo en beneficio de otra: (el beneficiario). No se trata de una propiedad imperfecta -o menos plena- como sí sucede con la propiedad fiduciaria receptada en nuestro derecho vigente.

Así, y de acuerdo a las normas extranjeras que regulan la figura del trust, interpretamos que no existe un derecho inherente a la calidad de beneficiario, sea que se trate de un trust revocable o irrevocable.

Atento lo expuesto, es difícil encontrar capacidad contributiva en un beneficiario de un trust frente al impuesto sobre los bienes personales, siempre respetando la realidad económica que el Dictamen 9/2013 se ocupó de contemplar.

En lo que respecta a un trust revocable, entendemos que la capacidad contributiva existe, pero no en cabeza del beneficiario sino de aquel que tiene el poder de revocar el patrimonio separado, que por lo general es el constituyente o settlor. Es cierto que este sujeto puede ser también beneficiario, pero no es dicha calidad la que determina la capacidad contributiva.

También observamos una desarmonía entre la gravabilidad indiscriminada de los trusts frente al impuesto sobre los bienes personales (recordemos que dice “de cualquier tipo”) y la transparencia fiscal que trae la Ley del Impuesto a las Ganancias a los efectos de la imputación de rentas en cabeza de los residentes argentinos. En dicho gravamen, únicamente se transparentan los ingresos en sujetos del país cuando éstos tienen el control de los activos que están bajo el trust.

Por todo planteado precedentemente, entendemos que la gravabilidad de los trusts en el impuesto sobre los bienes personales no es un tema cerrado. Los contribuyentes merecen seguridad jurídica.

(*) Socio – Lisicki Litvin

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