Realidad de las cifras involucradas en la rebaja anticipada de contribuciones patronales

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Por medio del decreto 128/2019 se dispone un adelanto en la aplicación del total del mínimo no imponible por empleado para el cálculo de las contribuciones patronales, al régimen previsional, establecido en la Reforma Tributaria aprobada en el año 2017.

Conforme el cronograma establecido en la misma, durante el año 2019 se puede computar el 40% de ese valor. El mínimo no imponible (actualizado) asciende a $ 17.509 por mes y por empleado, razón por la cual la generalidad de los empleadores puede deducir actualmente $ 7.003 mensuales por empleado para el cómputo de las contribuciones patronales.

La medida dispuesta implica que los empleadores de un conjunto de 47 actividades primarias e industriales (siempre que ésta sea la principal) podrán computar a partir de las remuneraciones devengadas en marzo, la totalidad del mínimo no imponible; supone un adelanto de tres años en el cronograma originalmente dispuesto.

Conforme lo informado por las autoridades, este beneficio alcanzará aproximadamente 232.500 trabajadores de unos 23.700 establecimientos productivos en todo el país. Se privilegia conforme el listado de actividades incluidas, la producción de las economías regionales.

Para dimensionar el beneficio otorgado y el costo fiscal del mismo se estima que:

  • a) El ahorro por empleado jornada completa para las empresas alcanzadas ascenderá a aproximadamente $ 1.900 mensuales durante el año 2019, lo que equivaldrá entre marzo y diciembre a una reducción del costo laboral de aproximadamente $ 19.000 por dependiente en ese período.
  • b) Considerando el total de obligaciones por aportes personales y contribuciones patronales que deben abonarse para el régimen previsional, obras sociales, ART y sindicatos, puede estimarse que para un salario bruto de $ 25.000 mensuales la rebaja dispuesta implica una reducción de aproximadamente el 18%.
  • c) El costo fiscal para el estado de la medida se puede estimar en $ 4.400 millones para el año 2019, lo que supone menos del 1% de la recaudación anual esperada en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Puede entonces afirmarse que es una medida positiva para las empresas beneficiadas, en tanto que a nivel agregado de la economía resulta austera. En consecuencia, si no se la acompaña con otros incentivos, no debiera esperarse que produzca un efecto significativo sobre la evolución del nivel de actividad agregada.

*El autor es Contador Público y MBA en Dirección de Negocios. Universidad Nacional de Córdoba.

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