28 de agosto 2019 - 00:01

La mirada de un contador sobre las medidas impositivas

El método es correcto, pero el plazo corto. IVA, pymes y Ganancias.

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Economistas y analistas políticos han brindado su opinión sobre las medidas impositivas. Lo más discutido es el efecto de la baja del IVA gravando al 0% los productos de la canasta básica. Considero que el método es correctísimo, pues una exención hubiera implicado un probable aumento de precios. El plazo es corto y debería haberse dispuesto con mucha mayor antelación. Eso es cierto.

Los precios de los sujetos inscriptos en IVA que venden a consumidores finales sus productos alimenticios, no deben agregar el 21% en góndola de los 14 productos contemplados. Está probado que no tienen perjuicio económico alguno.

Un ejemplo. Aceite de maíz con un costo para el negocio de $100 + 30% de rentabilidad aplicada = $130 x 1,21 = $157,30.- El monto al público ahora debería constar a $ 130, es decir excluir el IVA del cálculo.

Algunos comerciantes pretenden sostener una disminución menor pero se desconoce su estructura de la ecuación matemática que argumentan.

Los vendedores registrados como Motributistas, no podrán concretar la reducción sin un perjuicio directo. Ellos compran y por su condición no disponen de un crédito fiscal de IVA, por tanto no podrán en este nuevo escenario disminuir el precio.

El IVA es totalmente regresivo y afecta a la población de menores recursos. Está diseñado para ser trasladado siempre al consumidor final y para los agentes económicos debería ser neutro, premisa que no siempre se cumple.

Un error es no haber distinguido entre las calidades de los alimentos, pues al menos aquellos que fueran importados no deberían haberse incluido en la rebaja. En general son adquiridos por habitantes de importantes recursos.

El impuesto sobre los Ingresos Brutos, es la base de la recaudación de las provincias, siendo el más distorsivo del sistema, el cual es calculado sobre el precio sin inclusión del IVA. Cuando existen exenciones intermedias aparecen las tremendas consecuencias de cascada y acumulación.

El impuesto a las ganancias a las personas humanas debía corregirse prontamente. La actualización anual del 28% que se plasmó a partir de enero 2019 para todo el periodo anual, no resulta suficiente. Está muy alejado de la inflación proyectada.

Disponer una corrección del 20% sin contemplar el valor atribuido a cónyuge e hijos, resulta más que relativa. Sin embargo, es bienvenido para muchos este ajuste que permitirá una menor retención de impuesto futuro y una devolución en Septiembre y Octubre al realizar el cálculo acumulando los nuevos valores de Mínimo No Imponible y deducción Especial.

Para los autónomos, se les admite una reducción directa del 50% de los anticipos a vencer en octubre y diciembre.

Ambas medidas, sumadas a los adicionales de AUH, reducción de $2.000 en las cargas sociales y ventajas al Monotributista, permitirán que los habitantes de nuestro país tengan pesos adicionales para consumir. Ello redundará sin duda en un incremento de las ventas y por tanto de la recaudación nacional con derrame en las provincias.

Vemos mezquino totalmente la postura de los gobernadores y preocupa la visión cortoplacista de estos funcionarios, que protestan ante una relativa pero no posible disminución en sus ingresos. Hay que estructurar de nuevo los gastos públicos de todos los niveles de gobierno.

La cuestión es redefinir el régimen de coparticipación federal y asignar los servicios y fondos adecuados a cada una de las jurisdicciones. La base es ley 23.548 desde 1988, que merece urgente una vuelta de tuerca. Además de la distribución sobre impuestos nacionales de IVA y Ganancias, se otorgan asignaciones específicas y fondos para desequilibrios. Cada unidad de gobierno dispone además de fondos propios del impuesto inmobiliario e ingresos brutos como pilares.

A partir del 2 de Septiembre se pondrá operativo un nuevo plan de pagos por deudas impositivas y previsionales que resulten pendientes al día 15/8/2019, es decir hace pocos días.

Quedaron cortos los beneficios otorgados oportunamente por la ley pyme de diferimiento del IVA, pago a cuenta de impuesto al cheque, así como también el reintegro de inversión productiva que rigió hasta el 31/12/2018. La mayoría de estas empresas, necesitaron afrontar prestamos con tasas porcentuales por las nubes para ampliar inversiones o al menos para sobrevivir.

Las PYMES que están aún a flote podrán usufructuar esta financiación del 2,5% mensual tope, con un plan de hasta 120 cuotas, sin pago a cuenta. La deuda que se podrá incluir, acumulará tasas mensuales desde su vencimiento del 3% hasta el 1/3/2019 que luego cambió al 4,5%. Se agrega que es posible mantener en forma concomitante hasta 10 planes de pago, cuando antes era un tope de 6.

Cuando lo pendiente de impuestos lleve un largo periodo de tiempo, los recargos de estos intereses resarcitorios abultarán fuertemente la deuda al fisco. El diferimiento para el futuro con porcentuales menores a la inflación siempre resulta un alivio y hasta una licuación. Son excepciones que no debieran existir, pero en situaciones especiales como la actual se comprende "la ventaja" otorgada.

Como seducción se propone una sustancial reducción en la tasa de financiación para quienes se adhieran en el mes de Septiembre y Octubre 2019. El SIPER (sistema de Perfil de Riesgo) , no se contempla para determinar la cantidad de cuotas ni el porcentual de interés.

Quienes mantienen a la fecha impaga la declaración jurada anual de ganancias y bienes personales de 2018, podrán adherirse a un Miniplan entre el 2/9 y el 31/10 próximos.

El embargo directo en las cuentas bancarias es algo frecuente para hacer judicial el cobro de los impuestos, anticipos y accesorios, con la simple boleta de deuda de la AFIP. Las oposiciones que pueden oponerse son escasas.

Siempre que se trate de MiPYMES inscriptas y asimilables, se suspenderán los embargos, pero solo por 90 días corridos, pues comenzarán nuevamente a aplicarse desde el 12/11/2019.

El panorama financiero y económico de empresas y personas, es complejo. Ello no es novedad. Medidas como las comentadas traerán alivio, que esperemos sea suficiente para mejorar la economía y el motor de producción que Argentina puede lograr.

(*) Contador público, socio Fundador de SSV

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