9 de abril 2020 - 08:37

Qué dice el DNU que permite a intendentes relevar los abusos de precios

Podrán apelar a la Ley de Abastecimiento, Ley de Góndolas y la Ley de Defensa de la Competencia,  en las tareas de fiscalización y control de precios.

Los intentendes podrán armar equipos de fiscalizadores para controlar los precios en los comercios de barrio.

Los intentendes podrán armar equipos de fiscalizadores para controlar los precios en los comercios de barrio.

Por ello, el articulo 2 y 4 del DNU, en el marco de la Emergencia Publica en materia sanitaria dispuesto por el DNU 20/2020 y 297/2020, se convoca a intendentes e intendentas de todos los municipios y gobernadoras y gobernadores del país para fiscalización y control, en el marco de la ley 20.680 (Ley Abastecimiento) modificado por la ley 27.541.

La Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

En paralelo, y con espíritu constitucional, el art 42 de la carta magna establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen del derecho al consumo, a la protección de la salud y a la libertad de elección y condiciones dignas de trato digno e igualitario.

Dicho esto, la ley 20.680 lleva a potestad de autoridad de controlar entre los diferentes márgenes de precios de referencia e incumplimientos a la Ley de Góndolas y a la Ley de Defensa de la Competencia, fijando a sus efectos, severas multas ante incumplimientos.

La ley 20.680 dispone en su artículo 10 un procedimiento mediante la elaboración de un acta de infracción administrativa con la debida sustanciación.

ARTICULO 10.— La verificación de las infracciones a la presente Ley y normas complementarias que se dicten en su consecuencia, y la sustanciación de las causas que por ellas se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece y demás formalidades que las autoridades de aplicación determinen:

a) Se labrará un acta de comprobación con indicación por el funcionario actuante, especialmente afectado por el organismo de aplicación, del nombre y domicilio de los testigos si los hubiere y en el mismo acto se notificará al presunto infractor, o a su factor o empleado, que dentro de los cinco (5) días hábiles podrá presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas, si las hubiere, debiéndose indicar la autoridad ante la cual deberá efectuar su presentación, entregando copia de lo actuado al presunto infractor, factor o empleado. En dicha acta cualesquiera de éstos podrá dejar asentadas las constancias que estime oportunas y que se refieran al hecho o hechos motivo de la misma y a los testigos presentes;

b) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes;

c) La prueba deberá producirse dentro del término de diez (10) días hábiles prorrogables cuando haya causa justificada, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo, por causa imputable al infractor;

d) Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva dentro del término de cinco (5) días hábiles.

La verificación y control de actas de infracción se deberán ajustar a los procedimientos legales previstos en la propia ley de Abastecimiento. Ahora bien, el DNU como se deberá proceder en los casos de reticencia u caso omiso de los comercios que no respeten la ley de Defensa de la Competencia. Es por ello que, en paralelo a la ley 20680, se deberá cumplir con el artículo 12 de la misma ley:

ARTICULO 12. — Para el cumplimiento de su cometido, los funcionarios actuantes podrán:

a) Requerir el auxilio de la fuerza pública;

b) Allanar en horas hábiles y días de funcionamiento, locales industriales, comerciales, establecimientos de producción agropecuaria, forestal, de caza, pesquera, minera o auxiliares de éstos, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento cuando deba practicarse este procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del presunto responsable;

c) Secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles;

d) Intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario;

e) Clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales en los que se hubiere constatado la infracción, cuando ello fuere indispensable para el mejor curso de la investigación o si existiere riesgo inminente de que se continúe cometiendo la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de treinta (30) días por resolución fundada de la autoridad de aplicación;

f) Intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta;

g) Citar a los presuntos responsables para que concurran a prestar o ampliar declaración en fecha que fijará y que será posterior a los dos (2) días siguientes al acto. Igualmente podrá citarse a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente;

h) Solicitar a la autoridad de aplicación la detención preventiva de los presuntos responsables por el término de hasta cuarenta y ocho (48) horas cuando fuere necesario para el esclarecimiento de la infracción o ésta, "prima facie", implique grave perjuicio para el normal abastecimiento de la población.

Las infracciones cometidas en las provincias y que afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas jurisdicciones serán juzgadas en sede administrativa por los organismos que determine cada una de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20680 con sus respectivos plazos de descargos para el infractor.

Los intendentes y gobernadores fiscalizaran y controlaran los bienes y servicios de los consumidores brindando asistencia técnica a la Secretaria de comercio, que administrará los procedimientos adecuados para asegurar el buen curso de las investigaciones y procedimientos administrativos.

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