3 de mayo 2020 - 00:00

Los atajos que utilizaron las pymes para reducir costos y subsistir

La última semana de abril vino con novedades que para algunas pymes servirán como paliativo para amortiguar sus pérdidas.

Todas las medidas no compensan las pérdidas económicas de las pymes, pero al menos servirán para mitigarlas y subsistir 

Todas las medidas no compensan las pérdidas económicas de las pymes, pero al menos servirán para mitigarlas y subsistir 

Monica Ortolani

Vemos en los noticieros reportajes a conocidos chefs porteños que tuvieron que improvisar sus restaurantes en carnicerías o verdulerías, o librerías que incursionaron en el despacho y delivery de lapiceras y resma de hojas. La ocurrencia criolla nos roba una efímera sonrisa entre tanta desazón. Es que todos tuvimos que adaptarnos para sobrevivir y mantener esperanzas.

Lo cierto es que llegó un día en el que el mes de abril desapareció de nuestro almanaque. Los empresarios y comerciantes pyme se encuentran en la difícil encrucijada de pagar salarios y otros costos fijos para tratar de mantener un negocio que mantuvo sus “persianas bajas” durante el mes completo, con nulos o escasos ingresos.

Pero la última semana vino con novedades que para algunas pymes servirán como paliativo para amortiguar sus pérdidas. A continuación, un repaso de las mismas:

Acuerdos de suspensión laboral

Se tornaron viables en la práctica los acuerdos de suspensión laboral bajo el procedimiento fijado por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. En efecto, se terminó de instalar este procedimiento como el más idóneo para reducir costos laborales.

(I) la Resolución del MTEySS 359/20 habilitó a la Autoridades Provinciales del Trabajo para la sustanciación y posterior homologación de este tipo de acuerdos

(II) la Resolución del MTEySS 397/20, implementó un procedimiento de “homologación express” de aquéllos acuerdos de suspensión que se ajusten como mínimo a los parámetros fijados por el acuerdo suscripto entre la UIA y la CGT.

En otras palabras, estas resoluciones facilitaron la implementación efectiva y rápida de este mecanismo mediante el cual la pyme quedará eximido de pagar aportes y contribuciones patronales respecto del personal suspendido por los períodos de abril y mayo.

Rebajas salariales

Un “guiño” de las entidades sindicales para acordar rebajas salariales de hasta el 25% de los salarios netos para los meses de abril y mayo, aplicable en principio, a los empleados comprendidos en actividades no esenciales.

Justamente el acuerdo suscripto por la UIA (validado por la Resolución MTEySS 397) habilitó esta posibilidad como una medida extrema tendiente a mantener las fuentes de trabajo y la producción frente al Covid- 19.

Programa de Asistencia y Emergencia para el Trabajo

Acceso a los beneficios previstos en el Programa de Asistencia y Emergencia para el Trabajo y Producción. La AFIP otorgó a las pymes que cumplieron con los requisitos previstos en los DNU 332/20 y 376/20 y sus concordantes:

(I) a postergar por 60 días el pago del componente SIPA de las contribuciones patronales del período devengado en abril de 2020, y

(II) el pago del “Salario Complementario” cuyo monto será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero , no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Aclaración: Este beneficio aplica a toda la nómina salarial (suspendido y no suspendido), y es adicional a los acuerdos de suspensión laboral previsto en los términos del art. 223 bis.

Alquileres: suspender o no pagar

Las pymes que revisten el carácter de inquilinas han avanzado mucho más allá de lo dispuesto por el DNU 320/20 en materia de congelamiento de alquileres. Directamente han acordado con los propietarios de los inmuebles suspender o directamente no pagar el alquiler de abril amparados en el artículo 1203 del CCyC, accediendo a abonar únicamente los gastos y expensas.

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Sin duda que todas estas medidas no compensan las pérdidas económicas de las pymes, pero al menos servirán para mitigarlas y subsistir con la esperanza que esta situación se revierta en el corto plazo.

Para aquéllas pymes en situación terminal, se deberán adoptar otras herramientas más extremas, como son los acuerdos preventivos extrajudiciales o, directamente, el concurso preventivo o la quiebra. Pero sobre esto volveremos más adelante.

(*) Abogado (UCA), Escribano, Magister en Derecho Empresario, miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

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