9 de enero 2019 - 00:03

Otro impuesto: rige para mutuales y cooperativas

El tributo debería regir por 4 años, pero el temor de las entidades es que, como en otros casos, adquiera luego el carácter de permanente.

Las cooperativas y mutuales de crédito en todo el país comenzarán a pagar este año un impuesto extraordinario transitorio de entre el 3% y el 4% de su patrimonio, a partir de la promulgación de hecho de la ley sancionada en diciembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial.

La alícuota extraordinaria regirá por 4 años. En rigor, es un incremento sobre la alícuota del 2% que ya venía rigiendo el año pasado.

Estarán alcanzadas las cooperativas y mutuales que tengan con un patrimonio de hasta $100 millones, que deberán pagar una alícuota del 3% por sobre el excedente de $50 millones y del 4% cuando el patrimonio supere los $100 millones.

En rigor, se trata de un impuesto al patrimonio neto de este tipo de empresas. El decreto indica que “el capital imponible de la presente contribución surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo computables, del país y del exterior, al cierre de cada período fiscal”.

La ley indica que quedarán exentos, a efecto del cálculo de los activos, bienes situados Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuotas sociales, participaciones sociales y tenencias accionarias en el capital de otras sociedades controladas; aportes efectuados con destino al Fondo para el Desarrollo Económico (FONDEP), títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fideicomisos creados en el marco del régimen de participación público-privada, aportes en instituciones de capital emprendedor, securitización de hipotecas, títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura y los saldos por depósitos en cuentas de corresponsalía en el exterior.

La ley prevé que la recaudación que genere el impuesto se distribuya de acuerdo con las normas de la Coparticipación Federal de Impuestos. Entre las cooperativas se estimaba que podría dejar unos $4.000 millones al año y temen que el impuesto que es de carácter transitorio se torne permanente, como ocurrió ya en otros momentos de la historia con gravámenes que aparecían para atender una coyuntura, y se quedaban para siempre, como el caso del Impuesto al Cheque.

La Ley establece que no deberán pagar este gravamen las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual. Ahora resta que la Administración Federal de Ingresos Públicos emita las resoluciones que les indiquen a los contadores cómo pagar.

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