2 de marzo 2019 - 00:01

Plan de pago para obligaciones en litigio en el Tribunal Fiscal

Con el nuevo gobierno de Alberto Fernández la idea es nuevamente afectar la alícuota pasando del 0,25 % al 0,50 % para los bienes declarados por $ 2.000.0000 en adelante.

Con el nuevo gobierno de Alberto Fernández la idea es nuevamente afectar la alícuota pasando del 0,25 % al 0,50 % para los bienes declarados por $ 2.000.0000 en adelante.

Lo primero que se debe aclarar es que la reciente Resolución General 4.434 establece un régimen de facilidades de pago y no una moratoria, pues el único beneficio que otorga es pagar en cuotas. Y no para cualquier deuda, sino para aquellas obligaciones impositivas originadas en acciones de fiscalización de la AFIP cuya ajuste el contribuyente no consintió porque considera equivocado o injusto el criterio del Fisco y decidió discutirlo ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).

Es más, para acogerse a este plan de pagos especial, que rige desde el 2/3 al 30/6/19, y por el cual se pueden solicitar hasta 60 cuotas (no inferior a los $ 1.000 cada una) luego de ingresar un pago a cuenta del 10% de la deuda, el contribuyente debe allanarse a la pretensión del Fisco y desistir de toda acción y derecho, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos; es decir, el importe que determinó la AFIP (el ajuste completo, con los intereses y demás accesorios) y comprometerse a no volver a reclamar sobre el ajuste.

El contribuyente optará por esta posibilidad en función del convencimiento que tenga de sus argumentos en el litigio, lo que implica que habrá que evaluar la conveniencia de adherir a las facilidades o persistir en el recurso ante el TFN.

Ahora bien, estas facilidades sólo alcanzan a un segmento del universo de los contribuyentes, a aquellos que tienen el suficiente respaldo para litigar. ¿Y el resto? En especial las micro, pequeñas y medianas empresas que no llegaron a esa instancia por el costo que tiene litigar o más aún, porque han acumulado un importante pasivo impositivo porque tuvieron que optar entre afrontar esa deuda o mantener la empresa en marcha, frente al actual contexto recesivo. Más compleja es la situación cuando además existe endeudamiento en dólares por compra de maquinarias.

A ese sector empresario tampoco le resulta suficiente el plan de facilidades permanente (RG 4.268), aún con el techo dispuesto para el interés financiero que nunca será mayor a la tasa del 3% efectiva mensual (RG 4.431), pues para los ajustes de fiscalización pueden acceder hasta 24 cuotas.

Está claro que la AFIP quiere recuperar el máximo de la recaudación que tiene “en la calle” y prueba de ello es esta medida de facilitar el ingreso de cuestiones en litigio ante el TFN que no es habitual y hace lo que sus facultades le permiten. Pero al sectorizar las facilidades quedan “lagunas” de contribuyentes que no pueden acceder a planes que le permitan reestructurar sus pasivos fiscales de manera de seguir activos en el mercado.

Más allá de los reproches que se le pueden hacer a las leyes de moratoria en cuanto a la falta de ética y equidad respecto del sujeto cumplidor, lo que parecen demandar los contribuyentes es una moratoria amplia que contemple quitas y condonación de multas ante la presión tributaria actual y la realidad económica recesiva. Nótese que no se trata de un blanqueo, sino de moratoria que debe sancionarse por ley para que regularicen los deudores no los evasores.

Dejá tu comentario

Te puede interesar