10 de julio 2019 - 00:00

Plataformas de pago retendrán el Impuesto a los Ingresos Brutos en Buenos Aires

“La medida busca optimizar la labor de administración tributaria en Ingresos Brutos, adaptándola a los cambios tecnológicos y las nuevas modalidades de negocio y consumo, que han generado un notorio crecimiento de las transacciones electrónicas”, explicó Gastón Fossati, director de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), respecto de la reciente Resolución Normativa 19/19.

La misma creó un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos disponiendo que deben actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del tributo que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:

una plataforma o sitio web, y/o

aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pagos a dispositivos móviles, y/o

cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, transmisión de fondos de pago electrónico, etcétera, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet u otros medios de comunicación electrónica o digital.

En otras palabras, se trata de un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que abarcará a las empresas que oficien como intermediarias de operaciones de pago en entornos digitales.

En consecuencia los contribuyentes que presten servicios para facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, sea para recibirlos o efectuarlos por cuenta y orden de terceros, a través de plataformas digitales, sitios web, interfaces, aplicaciones informáticas y otros sistemas electrónicos, deberán ejercer como agentes de retención.

Son sujetos pasibles de retención los contribuyentes incluidos en el padrón de contribuyentes del impuesto que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de los medios electrónicos citados. Las alícuotas van de 0% a un máximo del 3,5%.

También resultan sujetos pasibles aquellos no incluidos en el referido padrón que realicen las operaciones comprendidas cuando, de manera conjunta y durante el año en curso, realicen 5 o más operaciones con adquirientes con domicilio en la provincia de Buenos Aires y el monto de las mismas resulte igual o superior a $ 25.000. En estos supuestos se aplicará una alícuota del 3,5%.

Ahora bien, los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del régimen deberán formalizar su inscripción como tales ante ARBA hasta el 31/8/19, atento que el nuevo régimen estará operativo y comenzará a regir desde el 1/9/19.

Fossati aseguró que “el sistema implementado posibilitará un control más eficiente de la evasión y elusión fiscal en plataformas digitales. Estos servicios tendrán un tratamiento similar al resto de los sectores de la economía, lo que fortalecerá la equidad y permitirá reducir la informalidad”.

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