12 de marzo 2020 - 10:19

Coronavirus: el Gobierno ya tiene listo el DNU que refuerza la cuarentena

Es inminente su publicación en el Boletín Oficial, para la que se necesitan 21 firmas entre ministros y demás autoridades.

El presidente Alberto Fernández.

El presidente Alberto Fernández.

Foto: Noticias Argentinas

La medida se publicará en una segunda edición del Boletín Oficial que saldrá después del mediodía, según confirmó la Secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, en diálogo con la prensa acreditada al ingresar a la Casa Rosada.

Según explicaron Ibarra y el propio Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, a la prensa, el DNU no incluirá ninguna figura punitiva para quienes violen el período de cuarentena, dado que esto ya está previsto en el Código Penal, sino que el objetivo es exhortar a las distintas jurisdicciones y dependencias a denunciar los casos ante la Justicia.

Por estas horas, el principal motivo de la demora en la publicación del texto es conseguir las 21 firmas de los ministros y secretarios.

El texto va a reforzar la cuestión punitiva del delito a quienes no cumplan con el aislamiento”, explicó Cafiero antes de ingresar a una reunión por Presupuesto. El Jefe de Gabinete también respaldó al ministro de Salud, Ginés González García, en la gestión que está llevando adelante para la contención del virus en la argentina y dijo que pese a la situación de urgencia, “Ginés se las arreglará para estar al frente de todo”.

Las declaraciones de Cafiero fueron en línea con las del presidente, Alberto Fernández, quien durante una entrevista a Radio Mitre reiteró que "si uno vulnera la obligación de la cuarentena", en el marco de las medidas preventivas, “quedará en curso de un delito penal”.

¿Qué dice el Código Penal sobre la violación de la cuarentena?

El actual Código Penal argentino contiene distintos artículos que establecen penas para todas aquellas personas que pongan en riesgo la salud pública. En el caso del coronavirus COVID-19, podría contemplarse la aplicación de tres de ellos:

  • Artículo 202

Dispone entre 3 y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa". Se entiende que debe existir una clara y expresa intención de hacer daño.

  • Artículo 203

Establece multas que oscilan entre $5.000 y $100.000 cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.

  • Artículo 205

Se relaciona directamente con la violación de medidas contra epidemias, y estipula una pena de prisión de seis meses a dos años para las personas que vulneren cualquier medida sanitaria dispuesta por la autoridad competente, destinada a impedir la introducción o propagación de una epidemia.

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