27 de febrero 2020 - 00:00

Concesiones del Gobierno no logran aplacar malestar judicial

Intuyen gesto al FMI como trasfondo de reforma. El 82% será sobre promedio de haberes actualizados, pero pierden "estado judicial". Sin cláusula transitoria para permanencia, se espera aluvión de renuncias.

Plenario. El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, participó del plenario de comisiones de Previsión y Seguridad Social donde se firmó dictamen.

Plenario. El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, participó del plenario de comisiones de Previsión y Seguridad Social donde se firmó dictamen.

El objetivo político del Gobierno en su avanzada respecto del régimen especial de jubilaciones del Poder Judicial y Ministerios Públicos sigue siendo un misterio. A primera vista, la capitulación de recortes concedida por el oficialismo en la discusión en comisión para llevar el proyecto hoy al recinto, desactivó apenas un puñado de puntos controvertidos, objetados desde que se conoció el texto inicial por jueces, fiscales y funcionarios. Pero ratificó otros. Y confirmó que con la modificación no se persigue una mejora desde el punto de vista del gasto fiscal. “¿Todo esto es solo para mostrar un gesto al FMI?”, se preguntaban voces iracundas.

En el camino, la Casa Rosada puso en pie de guerra a todo el Poder Judicial en un asunto de alta sensibilidad que cerró la grieta en su contra y que podría no evitar un éxodo que produzca daños colaterales. Terminó, ayer, acordando cambios sobre una fórmula de jubilación del 82% -que sigue tomando en cuenta los últimos 120 meses para el haber inicial-, pero que promediará esos cargos a valor actualizado de salarios activos, con lo que no habrá merma por inflación. Las modificaciones que podrían continuar en el debate hoy en el recinto. Habrá que calibrar la profundidad de la herida porque el malestar gira en torno de la pérdida del “estado judicial”, una clave para mantener la manda constitucional de la intangibilidad.

No se elevará la edad jubilatoria de las mujeres a los 65 (quedará en 60), algo que había sido objeto de todo tipo de cuestionamientos también por el denominado “techo de cristal” que impacta en las mujeres que trabajan en la Justicia. Y tampoco se aplicarán los 20 años de permanencia en la carrera judicial como planteaba el proyecto original, sino 10 continuos o 15 discontinuos. Eso impedía que cualquiera que fuera designado desde la profesión de abogado accediera al beneficio jubilatorio si lo hacía después de haber cumplido 55 años. Había una razón más práctica: con eso anulan la chance de que sean los Colegios de Abogados los que también presenten demandas de inconstitucionalidad.

La confirmación de que el cálculo económico nunca fue el factor impulsor a la reforma la dio la fórmula con la que se calcularán las últimas 120 remuneraciones a valores actualizados. La inflación no licuará el haber porque los valores no serán respecto de los descuentos hechos al beneficiario sino al salario del trabajador activo en la jerarquía equivalente. El mismo se aplicará para establecer la “movilidad”, pero continúa estando difuso tal como el proyecto inicial que sigue siendo caldo de cultivo de amparos con resolución favorable a los demandantes. En el camino, quedaron antigüedad y permanencia, algo que es foco de molestias y parte de lo que más irrita al mundo judicial. Pautas de movilidad siguen difusas para el primer análisis de expertos. La pérdida de “estado judicial” que implicaría que puedan ser convocados una vez jubilados es otra piedra de toque. Con esto, cual sería el dilema en que la actualización no acompañe el haber activo, si ya no poseen la chance de ser convocados, lo que genera que la pauta de actualización de haberes jubilatorios puede ser desacoplada a futuro. La edad jubilatoria en hombres se incrementará progresivamente de a un año, hasta los 65, recién alcanzados en 2025.

El punto de mayor impacto de la reforma será -si no es removido en el debate- la inclusión o no dentro del régimen de los prosecretarios de cámara y prosecretarios administrativos, piezas del engranaje del sistema de administración de justicia que se consideran hoy funcionarios jerárquicos dentro de la estructura. Su exclusión del denominado Anexo I genera como contrapartida que no serán beneficiarios pero tampoco aportantes al régimen, lo que según el “paper” con el análisis integral de la iniciativa, conspira contra la sustentabilidad del sistema. Es precisamente el objetivo que se intentaba conjurar al analizarlo como deficitario. La promesa de un “fondo compensador” que sería trabajado a futuro no impidió que la cuestión quedase como uno de los aspectos controvertidos del proyecto.

La discusión central estuvo dada en torno de la “cláusula transitoria” que Juntos por el Cambio pretendía alcanzar y a la que el oficialismo del Frente de Todos se opuso. “Los funcionarios y/o magistrados comprendidos en el Anexo I de la Ley 24.018 que a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas en la presente ley tuvieren otorgado el beneficio o reunidos la totalidad de los requisitos establecidos en el régimen de esa norma, mantendrán el derecho a los beneficios que la misma otorga, el cual podrá ejercerse en cualquier momento”, prescribía. El Gobierno la consideró una redundancia y aclaró verbalmente en la reunión que gozarían de todos los beneficios anteriores a la sanción de la ley. Una forma de indicar que no sería retroactiva. Sobre esto la visión mayoritaria coincide en que se generaría un éxodo sin control -lo que multiplicaría vacantes- pero no en los sitiales que le convendría al Gobierno completar por su importancia estratégica, sino de manera transversal y lejos de los grandes centros de poder.

“Si hubiesen querido despejar la duda respecto de que no se buscan forzar renuncias, se hubiese incluido la cláusula”, puntualizó ayer uno de los jueces que intentaron mediar en un acuerdo a Ámbito Financiero. El presagio es que el gesto al FMI estará, a un eventual costo altísimo en la relación entre dos poderes del Estado.

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