El oficialismo de la Cámara de Diputados logró aprobar hoy una preferencia que le permitirá debatir mañana en el recinto el proyecto que reglamenta los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y que cuenta con media sanción del Senado.
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De esta manera, y con la votación de la moción de preferencia en la sesión de esta tarde, el oficialismo de la Cámara baja logró incorporar en el temario del plenario previsto para mañana el proyecto para reglamentar los DNU, en el que la iniciativa obtendría sanción definitiva.
El proyecto es respaldado por el Frente para la Victoria-PJ, el Peronismo Federal y otros aliados pero cuenta con el rechazo de un amplio arco opositor que presentó dictamenes de minoría.
La iniciativa -que reglamenta la creación de la Comisión Bicameral Permanente que debe estudiar los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)- regula la intervención del Congreso en los DNU, los de delegación legislativa y los de promulgación parcial de Leyes, dictados por el Poder Ejecutivo.
De acuerdo al proyecto impulsado en el Senado por Cristina Fernández de Kirchner, los decretos deben ser revisados por la comisión -que estará integrada por 8 diputados y 8 senadores- que deberá expedirse acerca de su validez de los DNU antes de pasar a ambas cámaras, las cuáles no tienen plazo para expedirse.
Por su parte, el Poder Ejecutivo, dentro de los diez días de dictado un decreto, lo someterá al tratamiento del Congreso y, en caso de que ello no ocurra, la comisión se abocará de oficio a su tratamiento con un plazo de diez días hábiles para dictaminar y elevar la norma al plenario de ambas Cámaras.
El proyecto establece además que, vencido el plazo sin que la Comisión Bicameral haya completado el trámite, las Cámaras se abocarán al "expreso e inmediato tratamiento" del decreto.
El rechazo por ambas cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.
Se trata de una cuestión pendiente desde la reforma de 1994 que había establecido que el Poder Ejecutivo puede dictar DNU "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de leyes".
Sin embargo, aclara que esa facultad no podrá ser ejercida por el Poder Ejecutivo cuando se trate de normas que regulen en materia penal, tributaria, electoral o el regimen de partidos políticos y obliga al Jefe de Gabinete a someter la medida a consideración de la comisión bicameral que se propone crear a través de este proyecto.
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