24 de agosto 2004 - 00:00

Envían al Congreso regulación para servicios públicos

El Gobierno enviará al Congreso un proyecto de ley que establece un nuevo marco regulatorio para los servicios públicos, el cual prohíbe el ajuste automático de las tarifas y establece el concepto de servicio solidario.
  
La iniciativa oficial denominada "Régimen Nacional de Servicios Públicos" establece que "la potestad regulatoria es privativa del Estado" y crea a su vez un Fondo Solidario destinado a financiar las facturas de quienes sean considerados indigentes.

Asimismo, establece que la prestación de los servicios públicos podrá ser realizada por el Estado o por terceros, en cuyo caso la elección deberá ser realizada por licitación pública.

La iniciativa pretende asegurar "el acceso universal de todos los usuarios" a los servicios públicos considerados básicos.

En cuanto a las tarifas, el proyecto establece que deberán ser "justas y razonables, dentro del marco de riesgo empresario, posibilitando la continuidad del servicio".

También expresa que sólo podrán ser alteradas "teniendo en consideración los costos reales incurridos y previstos y las tasas de rentabilidad obtenidas y programadas".

Además, para ajustar tarifas se deberán tener en cuenta los "requisitos de mejoras en la eficiencia, motivos estacionales, expansión del servicio y razones extraordinarias".

El proyecto asegura el acceso de la población a los servicios que se califiquen como esenciales, "quedando comprendidos el cargo por conexión o la tarifa hasta un nivel de consumo de subsistencia básica".

Con este fin, se creará un Fondo Solidario que estará integrado por un aporte del Estado nacional, cuyo monto no superará para cada factura el equivalente a la alícuota del IVA aplicable al usuario.

Este fondo estará integrado además con un 2 por ciento a aplicar en todas las facturas de los servicios comprendidos en el régimen y aportes de la empresa prestataria, consistentes en el 10 por ciento del beneficio otorgado en la boleta del usuario.

El aporte del Estado deberá encontrarse reflejado en el Presupuesto Nacional y la calificación de indigencia del usuario será potestad del Ministerio de Desarrollo Social.

La iniciativa faculta al Ejecutivo, previo dictamen del órgano de control, a modificar el contrato o la licencia de la prestadora por expansión del servicio no contemplada en el plan de inversiones original.

También se establece el procedimiento para la revisión del contrato, su renegociación o extinción, así como la rescisión por parte del prestador ante el incumplimiento del Estado nacional.

Por otra parte, se articula todo un sistema de audiencias públicas públicas que se convocarán cuando existan cuestiones que afecten los derechos de usuarios.

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