La Corte Suprema de Justicia declaró hoy válida la pesificación de los bonos en dólares de la deuda pública nacional, que fue dispuesta en 2002 durante el gobierno de Eduardo Duhalde en medio de la emergencia económica.
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El alto tribunal rechazó un recurso de amparo interpuesto por tenedores de títulos públicos que habían planteado la inconstitucionalidad del decreto 471/02 que dispuso la conversión de los bonos en dólares a bonos en pesos y que se opusieron al canje de deuda ofrecido por el Gobierno.
En un comunicado difundido esta noche, la Corte sostuvo que para rechazar la demanda "se tuvo en cuenta la grave crisis económica de fines de 2001" y el principio del "derecho de gentes".
Este principio establece que "el Estado no incurre en responsabilidad internacional por suspensión o modificación en todo o en parte de necesidades financieras impostergables".
El alto tribunal destacó además que "la Constitución atribuye al Congreso Nacional la facultad de arreglar el pago de la deuda interior y exterior y que dicho órgano, en ejercicio de tales potestades, convalidó las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo".
El caso analizado es el de Hugo Galli y Silvia Attardi, quienes son tenedores de Bocon Previsional segunda serie, BONTES 2002 al 8,75 por ciento de interés; BONTES 2003 al 11,75 y BONTES 2004 al 11,25 en dólares, los cuales fueron pesificados a 1,40 más CER.
En primera y segunda instancia, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal había hecho lugar a la acción de amparo que habían presentado los demandantes y ordenó al Estado que abonara "los servicios financieros y las amortizaciones en la moneda en que fueron emitidos porque las obligaciones habían sido modificadas compulsiva y unilateralmente".
Pero la Corte, remitiendo al fallo del procurador general Esteban Righi, revocó la decisión de la Cámara del fuero y remitió especialmente a un "leading case" (la causa Brunicardi), en la que declaró válido un decreto de 1986 que modificó la financiación de los bonos nominativos en dólares (BONODS).
El fallo fue firmado por los jueces Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.
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