18 de septiembre 2019 - 12:40

Qué trámite debe realizar un profesional para recibir honorarios cobrados en el exterior

Los ingresos serán pesificados al tipo de cambio establecido en la Comunicación A 3500 del BCRA. La operatoria incluye presentación de una solicitud de liquidación de divisas ante el banco.

Los dólares deberán liquidarse dentro de los cinco días
Los dólares deberán liquidarse dentro de los cinco días

Tal como anticipó Ámbito hace casi ya una semana, los profesionales que brinden servicios en el exterior y cobren en dólares sólo podrán recibir esos honorarios pesificados y previo deberán realizar un trámite administrativo ante el banco.

La operatoria es la siguiente:

  1. Los clientes deben informar al banco el motivo que generó la recepción del dinero y la documentación respaldatoria.
  2. Tras esa información, deberán llenar un solicitud de liquidación de divisas, con el número de cuenta del titular, el motivo de la transacción, la factura de comercio electrónico y su número.
  3. El cliente debe presentar esos papeles en cualquier sucursal dentro de los cinco días hábiles.
  4. Luego debe esperar que el banco confirme o cuestione el depósito de fondos, lo cual puede tardar unos cuatro días hábiles.

La pesificación se llevará a cabo considerando la Comunicación “A” 3500.

Consultado por este medio, desde el BCRA, confirmaron esta nueva metodología al explicar que los profesionales que brindan servicios en el exterior están en la categoría de “Exportadores de servicios”.

La Comunicación “A” 6770, aunque había pasado desapercibida, lo dice también: “Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior”.

De esta manera, los profesionales deben proceder de igual manera que los exportadores, que tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities)

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