9 de octubre 2018 - 22:49

Reflexiones acerca de la limitación establecida para deducción por hijo

La Resolución General 4286 (BO 27-07-2018), modifica la R G 4003, y sustituye el 2° párrafo del Apartado E del Anexo II, quedando redactado de la siguiente manera: "Respecto de la deducción prevista en el punto 2. del inciso b) del referido artículo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los DOS (2) progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.", similar criterio se señala para quien es "...incapacitado para el trabajo mayor de 18 años..."

La ley de Impuesto a las Ganancias, en esta disposición, establecía anteriormente "La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla los parientes más cercanos que tenga ganancias imponibles". Al reformarse por la ley 27436, se cambia "los", por "el". La actual redacción queda entonces "La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles".

Por su parte, en la R G 4286, refiere que esa deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, referenciando las disposiciones del CCC (artículo 641), donde se trata el ejercicio de la citada responsabilidad, y en cuanto a los progenitores que están en convivencia indica "en caso de convivencia con ambos progenitores, a estos..." (inciso a), es decir se indica que esa responsabilidad es de ambos.

Dice la doctrina "...existiendo doble vínculo filial y convivencia se aplica el principio...: el ejercicio de la responsabilidad está en cabeza de ambos progenitores y los actos que realiza uno se presume que cuentan con la conformidad del otro." (Lorenzetti, Ricardo: CCCN comentado, t. IV, p. 286, Editorial Rubinzal Culzoni).

Pero, además, el inciso "a", agrega una presunción, "Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro...", que no hace más que reafirmar que la responsabilidad parental es compartida. Esta presunción Lorenzetti la califica de beneficiosa por considerar "...ser el que mejor responde al devenir o día a día del desarrollo familiar", y agrega, en contrario "...sería un sistema engorroso contrario al interés del niño, y a la propia dinámica y tiempos de la familia" (obra citada p. 287) 

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