12 de junio 2018 - 00:00

Reseña impositiva

CONVENIO MULTILATERAL

RG 2/18 (CA) (BO 16/5/18)

Exportaciones. Confección de coeficientes. Aclaraciones.

Aunque la Resolución General 4/17 de la Comisión Arbitral (art. 8° del anexo de la Resolución General N° 1/2018) reafirma el criterio de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones, la aplicación práctica de la norma ha generado inconvenientes en el supuesto de resultar las exportaciones la única actividad.

CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS

Dto. 463/18 (BO 16/5/18)

Cheques cancelatorios o de pago financiero. Compra de inmuebles. Eximición.

Para incentivar que las operaciones inmobiliarias se realicen por medios de pago bancarizados, se estimó aconsejable modificar el Anexo del Decreto 380/01, que regulan el Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios , exceptuando del mismo a las gestiones que correspondan a cheques cancelatorios o de pago financiero, destinados a cancelar las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país, debidamente identificados y siempre que tanto el librador del cheque como el titular de la cuenta del beneficiario del pago sean sujetos residentes en el país. La medida rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 17/05/18.

Asimismo se introdujo dentro de las excepciones relacionadas con los giros y transferencias de fondos efectuados por cualquier medio, a los que tengan como origen y/o destino la transferencia de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país, debidamente identificados y siempre que los fondos se debiten o acrediten en cuentas radicadas en entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, pertenecientes a sujetos residentes en el país.

GANANCIAS

RG 4.245 (AFIP) (BO 16/5/18)

Régimen de retención. Importes mínimos y máximos.

Modifica RG 830.

A raíz de las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias que trajeron como consecuencia el incremento de las deducciones personales y las escalas de alícuotas, a fin de mantener actualizado el régimen de retención regulado por la RG 830, se incrementaron determinados importes consignados en la misma.

Las modificaciones entran en vigencia el 16/05/18 y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2018, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

INCENTIVOS FISCALES

RG 4.247 (AFIP) (BO 16/5/18)

Empresas beneficiarias de la Ley 22.021. Suspensión de ejecuciones fiscales. Plazo. Prórroga.

El art. 79 de la Ley 27.341, Presupuesto nacional 2017, incorporó el art. 116 bis a la Ley 11.672, complementaria permanente del presupuesto 2014, que prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida. Asimismo la Res. Conj. 6/17 del Ministerio de Producción y Ministerio de Hacienda, otorgaron plazo a los beneficiarios para presentar la documentación necesaria para acceder a la dispensa hasta el 1/1/18, plazo luego ampliado por Res. Conj. 9/17 hasta el 2/07/18. No obstante, la AFIP prorrogó hasta el día 31/12/18, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas.

Dto. 417/18 (BO 18/5/18)

Ley de Financiamiento Productivo. Factura Electrónica de Crédito. Reglamentación

De los distintos aspectos regulados por la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, el PEN se ha ocupado de reglamentar la figura de la Factura de Crédito Electrónica MiPYMES, a fin de otorgar a las pequeñas empresas el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado venta de bienes o prestación de servicios a plazo, con la ejecución o venta de las facturas, y de las modificaciones al Mercado de Capitales, por medio del Dto. 471/18. Rige desde el 21/05/18.

PROCEDIMIENTO

RG 4.246 (AFIP) (BO 16/5/18)

Registros de la actividad agrícola. Unificación. Acciones de suspensión o exclusión. Suspensión.

Para cumplir con el objetivo propuesto en materia gubernamental de la digitalización de la gestión pública, la AFIP junto con el Ministerio de Agroindustria, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE), se encuentra abocada a la unificación de los distintos registros vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas.

En consecuencia, hasta tanto se verifique la citada unificación, dispuso suspender las acciones tendientes a la suspensión transitoria o exclusión de los responsables del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", de acuerdo con lo previsto en el Título II de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias y las tendientes a excluir a sujetos del "Padrón de Productores de Granos-Monotributistas", en los términos de la Resolución General N° 2.504 y su modificatoria.

Res. 84/18 (SEPYME) (BO 21/5/18)

Molienda de trigo. Controlador electrónico. Obligación.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) estableció la obligatoriedad de los establecimientos de molienda de trigo de instalar y mantener en perfecta operatividad al menos un sistema Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT) conectado al elemento de Control de Peso, el que estará ubicado previo al ingreso para la primera roturación del trigo o en el previo paso al mismo en diagramas de tipo neumático y/o en los cuales por sus características técnicas no permitan hacerlo al ingreso directo de la primera roturación.

Los sujetos obligados tienen 90 días corridos, a partir de la publicación del listado de proveedores autorizados, para instalar el Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT) en sus plantas de molienda.

En el portal web del Ministerio, antes del 2 de julio, se publicara el listado de proveedores autorizados a la provisión del controlador.

RGC 4.248 (AFIP MA- SENASA - INAS) (BO 24/5/18)

Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).Creación.

El Ministerio de Agroindustria, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el Instituto Nacional de Semillas y la AFIP, crearon el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), reemplazando a los siguientes Registros y Regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas:

1. Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) RG 2.300. 2. Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE) RG 4.096-E. 3. Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM) RG2.504. 4. Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción RG 2.750. 5. Registro Nacional Sanitario (RENSPA) - Resolución 423/14 (SENASA) , en lo que respecta a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas. 6. Registro de Usuario de Semilla (RUS) - Resolución 80/07 y 579/17 (INASE, en lo que refieren a las obligaciones del usuario de semillas. 7. Todos aquellos registros y/o regímenes informativos de los organismos intervinientes, que los mismos determinen en el futuro.

RG 4.250 (AFIP) (BO 29/5/18)

Comercialización de hacienda y carne porcina. Facturación electrónica. Incorporación.

A fin de transparentar la cadena de comercialización de haciendas y carnes porcinas, se incluyó a las liquidaciones de compra-venta primaria de hacienda y carnes a través de consignatarios y las liquidaciones de compra-venta directa de hacienda en la emisión de comprobantes electrónicos específicos para la actividad. Para ello se modifica la RG 3964, que estableció el uso obligatorio de comprobantes electrónicos de liquidación para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, introduciendo a la hacienda porcina. Las reformas rigen desde el 29/5/18 y resultarán de aplicación para las operaciones que se efectúen desde el día 1 de junio de 2018, inclusive.

RGC 4.251 (AFIP-MA) y 20/18 (ARBA) (BO 29/5/18)

Regímenes de información. Unificación. Compraventa y faena de hacienda.

La Resolución General Conjunta 4168 (AFIP - MA) estableció que el Ministerio de Agroindustria habilitará la Autorización de Faena una vez cumplidos los requisitos previstos en la Res.586/15 del ex MAGyP y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta que correspondan conforme a lo dispuesto en la RG 4.199. En esa ocasión se invitó a las jurisdicciones provinciales y a la CABA a adherir a la misma. ARBA ha dispuesto adherir al régimen, por lo cual se emite la RG Conjunta 4251 (AFIP MA) y 20/18 (ARBA) a tal fin, con vigencia desde el 1/06/18.

RG 4.255 (AFIP) (BO 31/5/18)

Régimen de facilidades de pago permanente. Modifica RG 3.827.

Se reformuló la RG 3827 que implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la AFIP, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a sujetos que se encuentren alcanzados por los beneficios acordados a zonas declaradas en estado de desastre y/o emergencia. Del mismo modo se adecuan las disposiciones para las deudas en etapa de cobro judicial. Rige desde el 1/06/18.

RG 4.256 (AFIP) (BO 31/5/18)

Facturación electrónica. Comercialización de carnes y subproductos. Especies bovinas, bubalinas y porcinas. Remito electrónico cárnico

Para mejorar el control y facilitar el comercio de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas, la AFIP implementó el remito electrónico cárnico, con vigencia desde el 1/7/18 y de aplicación desde el 1/9/18. El Remito será de uso obligatorio resultando el único válido para el traslado automotor dentro del territorio nacional de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas. Se reemplaza el remito establecido por la RG 1.415, sus modificatorias y complementarias.

REVALUO IMPOSITIVO

RG 4.249 (AFIP) (BO 4/5/18)

Presentación y pago. Reglamentación.

El Capítulo 1 del Título X de la Ley 27.430 creó la posibilidad de que las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, residentes en el país, revalúen a efectos impositivos los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina, encontrándose el mismo sujeto al pago de un impuesto especial.

Por su parte el Dto. 353/18 reglamentó ciertos aspectos contenidos en la norma legal y le encomendó a la AFIP establecer determinadas cuestiones operativas del régimen lo que originó la RG 4.249.

R.H.F.

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