27 de noviembre 2018 - 00:10

Reseña impositiva

CONSENSO FISCAL

Dto. 938/18 (BO 24/10/18)

Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles. Creación.En el Consenso Fiscal 2017, aprobado por Ley 27.429, el Estado Nacional asumió, entre otros compromisos, la implementación de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la CABA para determinar los procedimientos y metodologías de aplicación por parte de todas las jurisdicciones para que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial. Por su parte las provincias y CABA se obligaron a adoptar lo regulado por el organismo federal con relación al impuesto inmobiliario para lo cual se comprometieron a brindar el acceso a los registros catastrales y demás registros locales.En consecuencia el PEN creó la dependencia y reguló la composición del nuevo organismo así como sus funciones. Contará con un Consejo Asesor, cuya composición y funciones también se disponen y a su vez este Consejo tendrá una Comisión Técnica.

CONVENIO MULTILATERAL

RG 6/18 (CA) (BO 17/10/18)

SIRCREB. Operaciones exceptuadas. Régimen de información. Procedimiento. Adecuación.Atento que varias jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación y Control sobre las Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y sus modificatorias, han decidido implementar un régimen de información sobre ciertas operaciones exceptuadas de la retención bancaria, la Comisión Arbitral ha estimando pertinente otorgar el marco técnico para el desarrollo del mismo en lo atinente a la información y control de las operaciones exceptuadas, en la misma plataforma disponible en el sitio www.sircreb.gob.ar para que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas.Las jurisdicciones adheridas al régimen tendrán la exclusiva responsabilidad en la administración de la información de los sujetos a los que no se les practicará la recaudación por las operaciones exceptuadas a los contribuyentes y la misma será de exclusiva administración de las jurisdicciones involucradas.

COOPERATIVAS Y MUTUALES

RG Conj. 4.322/18 (AFIP – INAES)) (BO 19/10/18)

Convenio entre AFIP e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Implementación. En el marco del Convenio de reunión de información, investigación y cooperación en procedimientos entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) suscripto en el año 2001, que contempla la coordinación de acciones conjuntas entre los citados organismos, se considerado oportuno agilizar los procedimientos de intercambio de información para lograr resultados adecuados a la normativa vigente. Ello se concretó en la RG Conjunta 4322 con vigencia desde el 1/10/18.

GANANCIAS

Dto. 976/18 (BO 1/11/18)Venta de inmuebles. Indemnización por despido a directores y ejecutivos. Reglamentación.Considerando alguna de las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 en el Impuesto a las Ganancias, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó aspectos relativos a la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre los mismos, que hayan sido adquiridos a partir del 1/1/18, salvo los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente. Asimismo regula el tratamiento de la indemnización por despido cuando sea percibida por directores, ejecutivos o gerentes. Rige desde el 2/11/18.

INCENTIVOS FISCALES

Res. 408/18 (SEPYME) (BO 2/11/18)

Régimen de Fomento de Inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Acceso. Procedimiento. Adecuación. En el marco de lo regulado por el artículo 12 del Título III de la Ley 27.264, que determinó la creación del Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas, siempre que se encuentren comprendidas en el artículo 1° de la Ley 25.300 y su modificatoria, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) del ex Ministerio de Producción, complementó la normativa, en particular el Dto. 1101/16, a fin de aplicar los beneficios regulados por Resolución 68/17. En consecuencia a fin de agilizar el trámite para el posible beneficiario se adecuó la citada resolución, con vigencia desde el 2/11/18.

PROCEDIMIENTO

Disp. 4/18 (DNCCA) (BO 8/11/18)

Registro Único de Operadores de la cadena Agroindustrial RUCA. Sector azucarero. Requisitos. El ex Ministerio de Agroindustria creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), en el ámbito de ámbito de la Subsecretaría de de Agricultura de Control Comercial Agropecuaria, actual Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, a través del dictado de la Resolución 21/17, derogando resoluciones anteriores.En esa ocasión se incorporan al Registro el sector lanero, como así también los sectores frutihortícola y azucarero, cuya reglamentación debe ser emitida por la Autoridad de Aplicación. En esa línea, la citada Dirección estableció los requisitos y condiciones mínimas a cumplir por parte de las personas humanas y jurídicas que intervengan en operaciones con azúcar y/o alcohol en sus distintas formas de comercialización. R.H.F.

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