23 de abril 2019 - 00:01

Reseña impositiva

BIENES PERSONALES

Disp. 111/19 (CA) (BO 12/4/19)

Valores, montos y cotizaciones. Asignan cargo a dependencias. Elaboración y difusión.

La AFIP dispuso las reparticiones del organismo que tendrán a su cargo la elaboración y la difusión de las tablas necesarias para confeccionar la declaración jurada de bienes personales, cuyos datos se pondrán a disposición en el sitio web del ente, con una antelación mínima de 40 días corridos antes del vencimiento del gravamen. La designada para la difusión es la Dirección de Programas y Normas de Servicios al Ciudadano dependiente de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente. Asimismo se designan las áreas responsables de producir la información necesaria.

INCENTIVOS FISCALES

Res. 47/19 (SI) (BO 1/4/19)

Régimen de Incentivos para los Fabricantes de Bienes de Capital. Adecuaciones.

Considerando las modificaciones introducidas por el Dto. 196/19 al Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, la Secretaría de Industria adecuó los procedimientos necesarios para acceder y controlar los beneficios legislados, modificando lo establecido en su Res. 11/18.

PROCEDIMIENTO

Res. 212/19 (SEPYME) (BO 1/4/19)

MiPyME. Certificados. Vigencia. Prórroga.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, prorrogó excepcionalmente y por única vez, la vigencia de los Certificados MiPyME cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2019, hasta el último día del mes de mayo de 2019. El trámite de renovación de dichos certificados podrá iniciarse a partir del primer día del mes de mayo.

RG 4.453 (AFIP) (BO 1/4/19)

Facilidades de pago. Vigencia. Ampliación. RG 4.268.

En el marco de la RG 4.268, que implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente para regularizar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, así como sus intereses y multas, la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió el plazo de vigencia hasta el 30 de abril de 2019 con una cantidad máxima de 24 cuotas para regularizar deudas originadas en ajustes de fiscalización. Asimismo sustituyó el Anexo II de la RG 4.268.

Res. 220/19 (SEPYME) (BO 15/4/19)

MiPyMEs. Categorización. Nuevos parámetros.

La Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción y Trabajo publicó la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría PyME a cuyos efectos actualizó los parámetros contemplados en la definición adoptada. Asimismo se agrega la opción de compartir datos a organismos privados, con el objetivo de facilitar el acceso a líneas especiales de financiamiento, simplificar trámites y propiciar la transparencia. Las PyMEs que no opten por compartir información no perderán los beneficios fiscales comprendidos en el Registro PyME y se simplifica y se agiliza el trámite de PyMEs integrantes de un grupo económico.

Por otra parte se unifica el cuerpo normativo PyME con el agrupamiento de las resoluciones PyME, de Categorización y de Certificado PyME para facilitar el acceso y gestión. Las PyMEs deben inscribirse por internet en el Registro PyME: www.produccion.gob.ar/pymes

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

RGConj. 4.449 (AFIP – DGR) (BO 1/4/19)

Sistema Único Tributario. Régimen Simplificado de I. Brutos de San Juan. Incorporación.

La RG Conjunta 4263 de la AFIP y el Ministerio de Finanzas de Córdoba aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares. Ahora por RG Conjunta 4449 entre la AFIP y la Dirección de Rentas de San Juan se incorporó al citado Sistema a los monotributistas que resulten alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de San Juan y, de corresponder, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, -cualquiera fuere su denominación. Rige desde el 1 de abril de 2019.

VALOR AGREGADO

RG 4.459 (AFIP) (BO8/4/19)

Régimen de retención y/o percepción. Producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Modifica RG 3.873

La RG 3.873 creó un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del IVA, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Al respecto la Administración Federal de Ingresos Públicos adecuó los montos del Anexo II de la norma y su forma de actualización aplicable a los pagos a cuenta generados y las percepciones liquidadas a partir del 1 de mayo de 2019.

La actualización será semestral en Mayo y Noviembre de cada año, en la proporción del incremento del Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers. Para la actualización de mayo se utilizará la variación de los índices publicados entre el primer día del mes de octubre y el último día del mes de marzo de cada año y para noviembre: se utilizará la variación de los índices publicados entre el primer día del mes de abril y el último día del mes de septiembre de cada año. Los importes los publicara la Administración Federal de Ingresos Públicos en su sitio “web”, indicando el período y la vigencia de su aplicación.

R.H.F.

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