25 de junio 2019 - 00:00

Reseña impositiva

BIENES PERSONALES

RG 4.501y 4.506 (AFIP) (BO 6 y 14/6/19)

Vencimientos. Personas Humanas y sucesiones indivisas. Prórroga.

AFIP prorrogó hasta el 16 de julio los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y/o a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas, no así el pago que operará los días 19, 21 y 24, según la terminación de la CUIT.

Para igual lapso se postergó el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario,

La presentación de la declaración jurada del impuesto cedular (rentas e inmuebles) de 2018 podrá efectuarse, hasta el 19 de julio de 2019 inclusive. A los efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la RG 4.057, no resultará de aplicación la condición excluyente que la declaración jurada determinativa del impuesto se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.

GANANCIAS

RG 4.501y 4.506 (AFIP) (BO 6 y 14/6/19)

Vencimientos. Personas Humanas y sucesiones indivisas. Prórroga.

Ver BIENES PERSONALES.

Circ. 2/19 (AFIP) (BO 6/6/19)

Fideicomisos públicos. El Estado es fiduciante-beneficiario. Aclaración.

Ante las dudas presentadas respecto a la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los resultados de los fideicomisos públicos en el que el sujeto que reviste la calidad de fiduciante-beneficiario es el Estado, la AFIP emitió la Circular 2/19 precisando que:

  • a) Son características propias del fideicomiso público: i) su creación mediante la emisión de una norma-ley, decreto o acto administrativo-, ii) la existencia de una finalidad de índole pública sin propósito de lucro, y iii) que el Estado asume simultáneamente los roles de fiduciante y beneficiario.
  • b) El fideicomiso público no posee aptitud subjetiva frente Ganancias, por lo que no deberá tramitar su inscripción en el gravamen. Las rentas obtenidas por él serán declaradas como exentas por el Estado en su doble rol de fiduciante-beneficiario, correspondiendo al fideicomiso sólo la confección el balance impositivo (art. 50 de la Ley de Ganancias) a efectos de la atribución del resultado al citado fiduciante-beneficiario.
  • c) De tratarse de un fideicomiso financiero, el mismo podrá encuadrar en el inciso c) del artículo 49 de la ley del tributo y, consecuentemente, las utilidades atribuidas al fiduciante-beneficiario se hallarán exentas del gravamen, en la medida que se mantengan las condiciones que permitan caracterizarlo como público.

INCENTIVOS FISCALES

RG 4498 (AFIP) (BO 3/6/19)

Financiamiento productivo. Aplicación Del art. 205 Ley 27.440. Procedimiento.

Complementando la reglamentación de Título XII de la Ley 27.440 de impulso de inversiones productivas, cuya art. 205 dispone que los fideicomisos y los fondos comunes de inversión a que aluden los apartados 6 y 7 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias tributarán el impuesto en la medida en que los certificados de participación y/o títulos de deuda o las cuotapartes que emitieran no hubieren sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, resultando el inversor el responsable del gravamen que corresponda respecto a los resultados obtenidos.

Dto. 406/19 (BO 7/6/19)

Importación de bienes usados. Certificado. Reformulación.

La Resolución 909/94 (MEyOP) estableció un Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos en los Capítulos 84 a 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior, detallando en su Anexo II los bienes provisoriamente prohibidos de importar y entre ellos los sometidos a la obtención del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), con o sin consulta previa sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados.

A fin de dotar eficiencia y agilidad al régimen y actualizar el mismo de acuerdo a las nuevas normas dispuestas para el comercio exterior, el PEN dispuso reestructurar el ordenamiento de los listados de posiciones arancelarias identificados en los anexos de la norma citada, mediante el Dto. 406/19.

Ley 27.506 (BO 10/6/19)

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Creación.

La Ley 27.506, promulgada sin observaciones, creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que operara en todo el territorio nacional, promocionando las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la norma legal y sus futuras reglamentaciones. Tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2029. Se disponen diversos incentivos fiscales, incluyendo una rebaja de la tasa proporcional de Ganancias al 15%.

PROCEDIMIENTO

Res. 17/19 (SSP) (BO 3/6/19)

Factura de crédito electrónica MiPyMES. Implementación. Nuevo cronograma.

A efectos de complementar la Res. 209/18 del Ministerio de Producción y Trabajo, la Secretaría de Simplificación Productiva como autoridad de aplicación del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, dictó la Res. 5/19 derogando el art. 2º de la norma citada, implementando el Cronograma para la puesta en marcha progresiva del régimen en los distintos sectores considerando las Secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la RG 3537 de la AFIP.

Posteriormente, la Secretaría, por vía de la Res. 10/19, dispuso que a partir del día 1 de mayo de 2019, el Régimen resultará aplicable respecto de los comprobantes emitidos por un monto total igual o superior a de $ 6.000.000, sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito. Esta modificación se produjo incorporando el art. 2 bis a la Res. 5/19.

No obstante, el organismo dictó la Res. 17/19 derogando el art. 2 bis citado, y reguló un nuevo cronograma de implementación progresiva del Régimen, organizado por sección y por montos de acuerdo a las especificidades propias de cada uno de los sectores de la economía; siendo éste sustitutivo del cronograma por Sección establecido en el Anexo I de la Res. 5/19. El nuevo cronograma abarca casi todos los sectores con incorporaciones desde el 1/05/19 hasta el 1/12/19 y con montos que van desde $ 6.000.000 hasta $ 100.000.

RG 4502 (AFIP) (BO 10/6/19)

Derogan regímenes de información

La AFIP derogó las RG 3.424, su modificatoria y complementaria, 3.572, 3.692 y sus modificatorias, 3.724, 3.730 y 3.906 y su complementaria, Rige desde el 10/08/19 y resultará de aplicación para las declaraciones juradas e informaciones que venzan a partir del 01/07/19, salvo para la declaración jurada anual de obras de arte dispuesta por el Título II de la RG 3.730, que surtirá efecto a partir del período 2018 inclusive.

Acord. 15/19 (CSJN) (BO 10/6/19)

Ejecuciones fiscales de la AFIP. Trámite digital. Aprobación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la tramitación digital completa para las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley 11.683, a partir del primer día hábil de septiembre de 2019, A estos efectos, la Comisión Nacional de Gestión Judicial dispondrá un plan de implementación escalonada. Asimismo se aprobó el Reglamento para el Expediente Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

RG 4.503 (AFIP) (BO 12/6/19)

Presentaciones Digitales. Multinota. Implementación.

La AFIP reguló el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones escritas, con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. No deroga la RG 1128 Multinota y sólo se aplica a los detallados en la norma. Rige para las presentaciones que se hayan efectuado desde el 12/06/19, salvo para los contribuyentes incorporados en la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, para quienes entró a regir el 26 de junio de 2019.

TRIBUNAL FISCAL

Res. 45/19 (TFN) (BO 6/6/19)

Días inhábiles administrativos. Declaración

Por el paro de actividades que se efectuó el pasado 29 de mayo, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) declaró dicho día como inhábil administrativo, a todos los efectos del cómputo de los plazos procesales, excepto en las actuaciones que tramiten a la fecha por expediente electrónico, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hubieran cumplido.

VALOR AGREGADO

RG 4.504 (AFIP) (BO 13/6/19)

Régimen de retención. Incorporación y eliminación de agentes. Modifica RG 2.854.

En el marco de la RG 2854, que regula el régimen de retención general del Impuesto al Valor Agregado aplicable sobre la venta de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones y/o prestaciones de servicios, se incorporaron y eliminaron agentes de retención.

R.H.F.

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