Reseña informativa de fallos

PROCEDIMIENTO

Multas de AFIP. Improcedencia de inhibición o embargo sin sentencia firme.

En las solicitudes de inhibición de bienes, el Fisco debe demostrar la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora

Si bien el Fisco puede solicitar en cualquier momento la inhibición general de bienes o embargos preventivos, resulta imprescindible que se encuentren reunidos los elementos característicos de toda medida cautelar

En ese contexto, las medidas cautelares que tengan por objeto garantizar el presunto crédito de AFIP, solo resulta formalmente procedente respecto de los tributos y sus accesorios en virtud de los cuales se reclama al contribuyente, excluyendo a una multa que no se encuentra firme, dado su carácter penal

En tal sentido, los certificados de deuda en donde constan las multas reclamadas por el Fisco poseen carácter netamente represivo, en consecuencia no se encuentra en juego el interés fiscal en recaudo de tales sumas, puesto que su finalidad no consiste en retribuir el daño causado, sino en reprimir la infracción a la Ley

Ello, surge del propio artículo 111 de la Ley 11.683, donde se encuentran reguladas las medidas cautelares que puede solicitar el Fisco “en la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes”, por lo cual, no podrían aplicar jamás para el caso de multas que no se encuentren firmes

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, “Incidente 1, Abelson SA S/ Incidente de Apelación”, 65.276/18, 21/05/19

Base APOC. La acción de amparo no siempre es el camino para cuestionar la inclusión.

La Cámara entendió que la firma actora no logró acreditar la arbitrariedad o la ilegalidad manifiesta del obrar de la AFIP al decidir su inclusión en la base de contribuyentes no confiables y la limitación de su CUIT.

Más aún, cuando se encuentra acreditado que la actora pudo ejercitar plenamente su derecho de defensa, pues en la labor de inspección y de fiscalización realizada a la firma, se indagó sobre su situación fiscal.

En efecto, en el marco de dicha fiscalización, se destacó que la firma actora fue creada al solo efecto de intermediar en la facturación y cobranzas de la firma que controla, por lo que se trata de una figura jurídica interpuesta para ocultar la verdadera beneficiaria de las operaciones comerciales.

En dicho contexto, el Fisco detectó diferencias entre el nivel de gastos respecto de los ingresos, que las compras netas habían sido efectuadas casi en su totalidad con la firma beneficiada y que la actora sólo poseía dos empleados declarados, entre otros indicios.

Por último, la Cámara cuestionó la vía del Amparo, pues no se acreditó que la demandada haya transitado las vías de hecho que justifiquen la viabilidad de la Acción de Amparo, puesto que existió un procedimiento administrativo en donde se dio intervención a la contribuyente de forma previa a la decisión cuestionada, tomó vista de las actuaciones, conoció los motivos por los que se dispuso la medida y ofreció prueba a fin de respaldar sus afirmaciones.

En ese sentido, entendió que el amparo no está destinado a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, ni para obviar los procedimientos administrativos

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal– “Dalcare SA c/ EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986”, 54.860/18–18/06/19.

Clausura. El error técnico no te salva de un mal controlador fiscal.

Entendió la Cámara Penal, que no es posible deslindarse de la responsabilidad respecto del correcto funcionamiento del Controlador Fiscal, achacándosela al técnico contratado, en tanto el propio contribuyente no pudo desentenderse o desconocer el procedimiento de habilitación/alta de su controlador fiscal y de su deber de verificar que aquel haya concluido de conformidad con la normativa vigente.

A su vez, reafirmó la aplicación de la Ley 11.683, con las reformas introducidas por la reforma tributaria contenida en la Ley 27.430, pues se comprobó que en el local se encontraba en uso un controlador fiscal sin habilitación de la AFIP, momento en que se constata y configura la infracción de no emitir comprobantes de acuerdo a las normas establecidas por el fisco atento a no poseer alta del controlador fiscal, independientemente del momento en el que fue rechazada la habilitación de dicho dispositivo, pese a que sea anterior a la fecha de la reforma.

Finalmente, remarcó el Tribunal la importancia del acondicionamiento adecuado del dispositivo, en tanto la sanción deviene de la no emisión de facturas o comprobantes en legal forma, pues aunque se trate de un incumplimiento a deberes formales, es sobre la base de la sujeción a los mismos, que se aspira alcanzar el correcto funcionamiento del sistema económico, la erradicación de circuitos marginales de circulación de los bienes y el ejercicio de una adecuada actividad fiscalizadora, finalidad que, en sí, se ve comprometida por tales comportamientos.

Cámara Penal Económico – 21/06/2019– “V., B. E. s/ Infracción Ley 11.683”, CPE 716/2018”.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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