Rige retención de IVA y/o Ganancias sobre medios de pago electrónico

A partir de hoy es de aplicación el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Ganancias instrumentado por la RG 4.622 que recae sobre las liquidaciones efectuadas que se pagan a través de plataformas tecnológicas de transferencia de fondos, por ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios.

Deben actuar como agentes de retención quienes administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

No se aplicará este régimen cuando las liquidaciones se efectúen a sujetos que administren los mencionados servicios electrónicos de pago y/o cobranzas o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas, tanto de crédito, de compra y/o de pago, por aplicárseles un régimen propio.

Quedan alcanzados por la retención los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que resulten inscriptos en IVA o no acrediten su condición de exento, no alcanzado, o monotributista.

La retención del Impuesto a las Ganancias procederá si las rentas de los responsables incididos no se encuentren exentas o excluidas del ámbito del gravamen.

Tampoco están alcanzados los categorizados como “Micro Empresas” en los términos de la Res. 220/19 (SEPME) o como “Potenciales Micro Empresas” según la RG 4.568. Estos últimos deben ingresar al “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos”. El ingreso implicará otorgar al organismo el consentimiento para reflejar la misma en la constancia de inscripción y transmitir dicha información a los agentes de retención.

Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de dichos sistemas debiendo verificarse la condición fiscal del sujeto pasible de la retención ante la AFIP.

Las retenciones a practicar sobre el importe neto a pagar, antes del cómputo de otras retenciones fiscales, surgirá de aplicar en IVA, según se trate: 1) Responsables inscriptos 0,50%; 2) Si las operaciones se celebran mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra se aplica el 1%, si el sujeto retenido está incluido en el Anexo I de la RG 2.854, y estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras (Res. 419/98 de la ex Secretaría de Energía); 3) el 3 % de no encontrarse comprendido en el punto 2) anterior y 4) A quienes no acrediten ser responsables inscriptos IVA, exentos o no alcanzados, o monotributistas, se aplicará: 10,50%.

Las retenciones de Ganancias se aplicaran a los responsables inscriptos en IVA en el orden del 0.50% que se elevara al 1% cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas se realicen mediante una tarjeta de crédito y/o compra. Para los sujetos exentos o no alcanzados por IVA la tasa será 2%.

A efectos de determinar el importe neto a pagar, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (v.g: propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.

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