12 de junio 2018 - 22:22

Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Res. 135/18 (RENATRE)

(BO 16/05/18)

Códigos identificatorios de la actividad rural. Reformulación

Al haberse incorporado determinadas ocupaciones del sector rural, se estimo pertinente actualizar el Anexo IV de la Res. 64/18, que define al Nomenclador Único de Operaciones Rurales Trabajadores, necesario para la identificación de los subsistemas de seguridad social.

Res. 139/18 (RENATRE)

(BO 30/05/18)

Nuevos modelos de certificados de deuda

Atento la de la reorganización institucional del RENATRE, resultó necesario instrumentar los nuevos modelos de certificados de deuda para contribución -C-, multas -M- y contribución determinada de oficio DOF C -.

RIESGOS DEL TRABAJO

Disp. 6/18 (GACM) (BO 15/05/18)

Aclaran intervención de Comisiones Médicas

La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, a fin de facilitar la tramitación de la revisación obligatoria de los trabajadores afectados por infortunios laborales, respecto a los trabajadores ubicados en Santa Fe, que los trámites correspondientes a la competencia de las Circunscripciones Judiciales N° 1 "Santa Fe", N° 4 "Reconquista" y N° 5 "Rafaela", de Santa Fe, podrán ser sustanciados transitoriamente en la Comisión Médica N° 8 de Paraná, Entre Ríos, hasta tanto se habilite el funcionamiento de nuevas Comisiones Médicas.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 6/18 (SSS)

(BO 17/05/18)

Movilidad jubilatoria

para junio 2018

A partir del 1° de marzo de 2018 el coeficiente de incremento de la movilidad jubilatoria se determina en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que obra en el Anexo I de la Ley 27.426. Se aplicará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, por lo que la Secretaría de Seguridad Social determinó que la movilidad para junio 2018 será 5,69 %. Asimismo se aprobaron los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores que cesen su relación laboral desde el 31/05/18 o soliciten la jubilación desde el 1/06/18.

Res. 79/18 (ANSES)

(BO 21/05/18)

Haberes previsionales. Calendario de pagos de del próximo trimestre

Se dio a conocer el calendario de la cancelación de los haberes previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social de los meses de junio, julio y agosto de 2018. Las fechas de cobro, ordenadas por monto de los haberes y número de terminación del documento del beneficiario para cada mes, se incluyen como Anexos a la norma. Las remuneraciones de junio incluye la primera cuota del aguinaldo.

Res. 234/18 (MTESS)

(BO 24/05/18)

Convenio de Adecuación y Financiamiento del Régimen Previsional de Corrientes Ratificación.

La Ley 27.260 instruyó al Poder Ejecutivo Nacional a acordar con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación. ANSES y la provincia de Corrientes firmaron un

Convenio de Adecuación y Financiamiento del Régimen Previsional provincial, asumiendo el Estado nacional el compromiso de ampliar el financiamiento de los regímenes para el Personal de la Administración General, así como del Sistema de Retiros y Pensiones de la Policía provincial. Ahora se ratifica dicho Convenio

Res. 255/18 (MTESS)

(BO 24/05/18)

Consejo de Sustentabilidad Previsional

Se encaró la implementa-

ción del Consejo de Sustentabilidad Previsional, creado por el artículo 12 de la Ley 27.260, a fin de elaborar un proyecto de ley previsional.

Será presidido por el. Ministro de la cartera y en forma alterna, por el Secretario de Seguridad Social, invitándose a las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, a organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional, a organizaciones de la sociedad civil, a administradores de las Cajas o Institutos Provinciales, Municipales de Seguridad Social o de Profesionales y de Complementación Previsional, y al Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados a nombrar representantes para integrar el Consejo. Asimismo también será integrado por personas de reconocido prestigio profesional y académico,

En total no podrán superar los 25 miembros. Podrán invitar a legisladores, magistrados o académicos a participar de las reuniones.

L.M.S.

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