27 de noviembre 2018 - 03:01

Seguridad social

BENEFICIOS SOCIALES

Dto. 1043/18 (BO 3/11/18)Asignación no remunerativa obligatoria

Se dispuso el pago de una asignación no remunerativa de $ 5.000 para todos los trabajadores dependientes del sector privado, 50% pagaderos con los salarios de noviembre de 2018, en diciembre, y el resto con los salarios de enero de 2019 pagaderos en febrero. No les corresponde a los trabajadores del sector público ni a los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, podrán adecuar los plazos y montos para aquellas actividades o sectores en crisis o declinación productiva. Se admitió que en la revisión salarial 2018 el monto adicional puede computarse a cuenta de las sumas que se pacten y los empleadores que hubiesen otorgado incrementos unilaterales desde el 1/01/18 podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma regulada. De incorporarse, compensarse o absorberse la asignación esta adquirirá carácter remunerativo.

OBRAS SOCIALES

Res. 156/18 (SSS -MSYDS) (BO 29/10/18)

Régimen de graduación de sanciones para prepagas. Regularon un Régimen de Graduación de Sanciones, con vigencia desde el 30/10/18, para la penalización de las infracciones que cometan las prepagas. El instructor sumariante deberá calificar las infracciones en faltas graves, moderadas o leves, tipificando la norma cada una de ellas. Las infracciones que se les comprueben acarrearán apercibiendo, multa o cancelación de inscripción, detallándose en cada caso la sanción y graduación aplicable.Res. 162/18 (SSS - MSYDS) (BO 31/10/18)Marco regulatorio para investigar y sancionar a entidades de medicina prepagaLa Superintendencia de Servicios de Salud estableció el procedimiento administrativo especial para investigar las infracciones y aplicar las respectivas sanciones a las entidades de medicina prepaga, respetando las normas generales en materia de procedimiento. Para ello adaptó el régimen procedimental especial del sumario administrativo correctivo consagrado por su Res.77/98, que se aplicara desde el 1 de noviembre de 2018.

RIESGOS DEL TRABAJO

Res 11/18 (SRT – MPYT) (B.O.20/10/18)

Amplían documentación para acceder a comisión médica Ante la obligación de la intervención previa y excluyente de la Comisión Médica para verificar la existencia de accidente o enfermedad laboral, si se iniciara una acción judicial, el trabajador afectado puede optar por la omisión de su domicilio, la del lugar de efectiva prestación de servicios o, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta. En los dos últimos supuestos, se deberá presentar una constancia expedida por el empleador. Ante la necesidad de agilizar la opción jurisdiccional se admitió la simple declaración jurada del trabajador, la que podrá ser validada mediante los registros disponibles en el organismo. Puede optarse por la declaración si el accidente no es in itinere- o de exposición a los agentes de riesgo causantes de la enfermedad profesional.Res. 17/18 (SRT – MPYT) (BO 7/11/18)Nuevos coeficientes para regularizar deudas con el Fondo de Garantía de Riesgos LaboralesSi los empleadores no resulten autoasegurados ni se hubiesen afiliado a una ART, deberán depositar las cuotas omitidas al Fondo de Garantía. A tales efectos se adecuaron las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al periodo 1° de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019, discriminadas en sumas fijas y cuotas variables.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 1/18 (SSS- MSYDS) (BO 12/11/18)

Haberes jubilatorios. Índices de actualización de remuneraciones. Ratificación.La Secretaría de Seguridad Social ratificó que las remuneraciones con aportes correspondientes a los titulares de beneficios con altas anteriores al 1 de agosto de 2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley 24.241, deben actualizarse conforme al índice aprobado por la Res. 6/16 (SSS) y la Res. 56/18 (ANSES). Se trata de un índice combinado que incluye hasta el 31/03/95 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR); entre el 1 de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y a partir de esta última fecha las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley 26.417.L.M.S.

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