23 de abril 2019 - 00:01

Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Dto. 231/19 (BO 01/04/19)

Replantean cotizaciones de seguridad social de los jugadores de futbol y personal asociado

Considerando insuficientes los recursos para cubrir la seguridad social del personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), de los clubes de las divisiones Primera A, Nacional y Primera B , modificando la normativa vigente, se reguló que la AFA y los clubes deben ingresar los aportes personales de sus trabajadores dependientes conforme la normativa general vigente, y los aportes y contribuciones para las obras sociales y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo. Se incrementa la alícuota destinada a la cancelación de saldos corrientes en un 0,25% y se reasigna la prevista para el pago de deudas anteriores para cubrir las sumas declaradas sin cancelar. También se han afectado los recursos obtenidos por presenciar los partidos de futbol y por las nuevas tecnologías que permiten la trasmisión y difusión distintas a la televisación, tales como la bajada satelital, internet y “streaming”, y se clarifica el alcance de los ingresos por la transferencia de jugadores. Rige a los 90 días contados a partir del 01/05/19

Res. 6/19 (SSS) (BO 03/04/19)

Renta de referencia para personal técnico y otros relacionados con el futbol. Incremento.

La Ley 24.622, reglamentada por Dto. 1212/03, determinó la liquidación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del personal dependiente de la AFA, de los clubes que militan en ella, jugadores de fútbol, cuerpos técnicos, médicos y auxiliares de las entidades del fútbol profesional. El art. 4° del decreto estableció una renta de referencia y facultó a la Secretaria de Seguridad Social a modificar la misma. Dado que la renta no se modificaba desde el 2003, ahora se estableció un procedimiento permanente para su actualización Durante el primer año de vigencia de la nueva norma se fijó en un valor equivalente al salario mínimo vital y móvil y desde el segundo año en un valor equivalente al salario mínimo estipulado para los futbolistas profesionales en el Convenio Colectivo de Futbolistas Argentinos Agremiados. Rige a los 90 días contados a partir del 01/05/19.

Res. 63/19 (RENATRE) (BO 11/04/19)

Nuevos modelos para los certificados de deuda

La Ley 25.191, que creó el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), en su art 15 establece el régimen de sanciones a aplicar por incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.. La reglamentación precisó que el Presidente del organismo debe firmar los documentos oficiales que detallen certificados de deuda. Dada la renovación anual del Directorio, el organismo aprobó nuevos modelos de certificados de deuda que indican en su cuerpo escritural la investidura de quién los rubrica y anualmente serán completados con la identidad personal del Presidente y la referencia al acto administrativo formal que lo invistió.

RIESGOS DEL TRABAJO

Res. 26/19 (SRT) (BO 10/04/19)

Incrementan multa por incumplimiento normativo de riesgos laborales

Atento lo establecido en el artículo 32, inciso 1, de la ley 24.557 que establece que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estipuló el valor a considerar en estos supuestos, fijando la multa en $ 3.435, 42

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 17/19 (DGDNyP - ANSES) (BO 05/04/19)

Pensión universal para el adulto mayor. Evaluación socio económico de los solicitantes

La Ley 27.260 instituyó la Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM), dispuso que ANSES, previo a su otorgamiento, evalúe la situación socioeconómica y patrimonial del solicitante. Por ello la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos del organismo dispuso los requisitos y condiciones a cumplir. Toma en cuenta los ingresos anuales percibidos en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación; la manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y los gastos y/o consumos. Se requerirá a la AFIP la información necesaria para controlar y definir el derecho al acceso a la prestación.

L.M.S.

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