8 de mayo 2019 - 00:02

Senado intenta apurar una ley sobre traspaso presidencial

Varios proyectos fueron analizados. La demorada discusión, adelantada semanas atrás por Ámbito Financiero, se dará tras la penosa desconexión entre el cristichavismo saliente y el macrismo ingresante a fines de 2015.

Lucila Crexell y Dalmacio Mera.
Lucila Crexell y Dalmacio Mera.

La comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, que preside el legislador justicialista Dalmacio Mera (Catamarca), iniciará una demorada discusión para establecer por ley un procedimiento de traspaso presidencial, tras el papelón que le regaló el cristinismo al macrismo durante el cambio de Gobierno a fines de 2015.

El tema fue analizado semanas atrás por los asesores de esta comisión -tal como contó Ámbito Financiero- y en los últimos días se arribó a un borrador de pre-dictamen consensuado entre el oficialismo y el peronismo. Sin embargo, y ante una semana planchada en el Congreso, ningún legislador que integra Asuntos Constitucionales se animó a adelantar para hoy la firma de un dictamen de mayoría.

Con varias iniciativas presentadas -la neuquina Lucila Crexell se cansó de presentar textos, al igual que la salteña Cristina Fiore, y en los últimos meses se sumaron el propio Mera y, hacia lo último, Esteban Bullrich-, el borrador de pre-dictamen plantea que la transición se iniciará “el día de proclamación de la fórmula presidencial ganadora por la Asamblea Legislativa”, y finalizará “el día de la asunción presidencial del nuevo mandatario”.

Aplicación

Además, la ley se aplicará “a la Administración Central y a los Organismos Descentralizados, comprendiendo a las instituciones de la seguridad social, a las empresas y sociedades del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, a las sociedades de economía mixta, y todas aquellas en las cuales el Estado tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, a los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional, a los bancos estatales y a los entes interjurisdiccionales”.

El jefe de Gabinete deberá “coordinar las acciones de transición; convocar a los representantes del gobierno saliente y del gobierno electo a las reuniones que ambas partes crean necesarias para facilitar la transición; velar por el cumplimiento de todos los actos simbólicos de entrega de mando de conformidad con los usos, costumbres y protocolo vigentes; y poner a disposición del Presidente electo de la Nación, la memoria detallada del estado de la Nación y el Informe de Gestión dentro de los cinco días de la proclamación de la fórmula presidencial ganadora por la Asamblea Legislativa”.

Una de las claves pasará por el informe que tendrá que elaborar Jefatura de Gabinete para el presidente electo, que tendrá que contener:

Nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón.

Ejecución presupuestaria de cada uno de los ministerios, instituciones, empresas y entes y las últimas auditorías realizadas a cada uno de estos.

Situación de todos los procesos judiciales y arbitrales en los que el Estado Nacional y cada organismo sea parte.

Contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas, adquisiciones de bienes y servicios que estén en curso o pendientes, especificando objetivos, características, montos y proveedores.

Informes de auditoría o evaluaciones internas o externas realizadas en el último año, con sus respectivas copias.

Inventario de bienes, depósitos, disponibilidades financieras y obligaciones exigibles.

Detalle de la deuda pública clasificada en interna y externa, y en directa e indirecta; indicándose monto de capital, intereses y fecha de vencimiento de los servicios de deuda.

Por otra parte, los períodos del presidente y vice “expirarán a las 12 del mismo día del año calendario de aquel en el que se haya realizado el juramento establecido en el artículo 93 de la Constitución Nacional -“al tomar posesión de su cargo el Presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de ‘desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina’”-, una vez transcurrido el período de cuatro años previsto.

En tanto, y una vez realizada la jura, en el mismo día “el presidente saliente le hará entrega de los atributos de mando al Presidente electo en un acto en la Casa de Gobierno, salvo que ambos de común acuerdo, convengan que se realice en el Congreso de la Nación”. En este punto aún no hay consenso y el articulado quedó “a definir” por la comisión. La iniciativa también contiene sanciones por incumplimientos de los deberes de funcionario público, “con independencia de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder”.

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