27 de febrero 2004 - 00:00

Leyes blandas, cómplices del asesinato de "Marela"

Señor Director:

Es muy común ver expresarse a los políticos y a los garantistas del Derecho Penal en términos abstractos respecto de la pena de muerte, del aborto, del monto de las penas, de los delincuentes. Se los oye decir que la pena no es nunca preventiva del delito, pues los delincuentes no leen el Código Penal antes de cometerlo. Dicho así, en abstracto, pareciera reunir cierta lógica y razonabilidad, y por ello triunfan en la Argentina las leyes blandas, no represivas, acordes con los «derechos humanos» de quienes cometen delitos de todo tipo.

Este modo de ver las cosas, claramente demagógico y correspondiente a ideologías perimidas, es la antítesis del pensamiento anglosajón, que parte del análisis del caso concreto para de allí derivar su corolario y su norma general.

El caso de «Marela», esa pobre niña violada, asesinada y «desaparecida» por un violador anteriormente condenado y liberado por nuestro sistema legal, evidencia una vez más la necesidad de modificar la filosofía en materia criminal, y de incrementar drásticamente las penas del Código Penal.

Es bien cierto que las penas no cumplen una función «preventiva» en el sentido que pretenden los ideólogos «garantistas», pero precisamente su naturaleza no es tal. La prevención guarda relación con la educación, la cultura del trabajo, el amor familiar, la vigilancia policial, los valores inculcados. No es función de la pena generar un alerta en quien se apronta a delinquir.

Su verdadera finalidad -más allá del intento de recuperación del delincuente, materia reservada al Servicio Penitenciario- es la de colocar al delincuente fuera del seno de la sociedad, para proteger a ésta de la posible comisión de nuevos delitos. El delincuente, mientras está preso, no vuelve a delinquir, y esta finalidad represiva en este solo sentido también lo es preventiva.

En el caso concreto, piénsese que el violador-asesino de «Marela» y de otra pequeña -Mónica Vega- no hubiera podido matarlas de haber permanecido en prisión. El «derecho humano» del homicida les costó la vida a dos pequeñas inocentes, ya sin derechos por estar muertas.

Evidentemente, en aras de ideologías progresistas, los legisladores se han desentendido del sentimiento social de justicia y han sido cómplices indirectos del delito.

Pruebas al canto: en abril de 1984 se promulga la Ley 23.057, por la que se aumenta de dos a tres años la posibilidad de obtener una condena en suspenso. En agosto de 1984, la Ley 23.070, por la que se dio a los condenados, con sentencia firme o no, y a los detenidos procesados conmutación de penas que dejó en la calle a cientos de delincuentes. En mayo de 1994, la Ley 24.316 introduce la «probation», por la cual los imputados por delitos que no superen los 3 años de prisión pueden solicitar la suspensión del proceso, someterse a determinadas reglas de conducta, y extinguir así la acción penal. Es decir, no se lo condena ni queda con antecedentes penales, y se impide así al Estado establecer la verdad de los hechos. En noviembre de 1994, la Ley 24.390, la del «2 x 1», la más emblemática del favorecimiento de la delincuencia, que ha generado daños increíbles en el seno de la sociedad. Por esta ley (art. 7) se computa por cada día de prisión dos días de prisión, reduciéndose en muchos casos aproximadamente a la mitad el tiempo de condena. En la actualidad, 80% de los delitos cometidos tiene como autores a delincuentes que recuperaron la libertad merced a esta ley.

En síntesis, una tendencia ininterrumpida a favor del delito y en detrimento de toda la sociedad, que hoy vive con fundado temor de salir a la calle. Tomar conciencia de que gran parte del problema está dado por la liviandad de la ley penal, y reflexionar sobre la relación entre dicha ley y las vidas de inocentes que se perdieron en manos de los delincuentes en estos últimos años, es la urgencia de estos tiempos.

Siguiendo la máxima de Montesquieu, «triunfa la libertad cuando las leyes criminales sacan cada pena de la naturaleza particular del delito», aunque sin llegar a la ley del talión del «ojo por ojo; diente por diente» que en los asesinatos implicaría matar al asesino, creo que en el caso de los homicidios la pena debe ser la de reclusión perpetua, porque cuando el homicida recupera la libertad, el muerto no recupera la vida, porque dicha pena está en el sentimiento social de justicia y por cuanto siendo el homicidio el delito más grave, para agravar las penas de los restantes delitos es menester tener un techo alto, porque de lo contrario otros delitos menos graves tendrían una pena similar al homicidio, con la consecuente declaración de inconstitucionalidad por desproporción de las penas.

¿Cuántas «Marelas» más tendremos que sufrir para que los políticos enmienden su error?

Denis Pitté Fletcher

Abogado
Capital Federal

Dejá tu comentario