13 de noviembre 2018 - 21:07

SISA: sus normas complementarias y otras novedades

El paquete normativo incluye reformas y prórrogas en el régimen de la RG 4.310 y además, cambios en retenciones de Ganancias y percepciones de IVA para el supuesto de canjes, así como en la registración de contratos.

SISA: sus normas complementarias y otras novedades
En esta colaboración analizaremos varias resoluciones emitidas por la AFIP y publicadas en el B.O. del 29-11-2018. La aplicación efectiva de las mismas operará a partir del 01-12-2018.

En trabajo un anterior trabajo destacamos que era necesario el dictado de normas adicionales con motivo de la derogación de la RG 2.300, lo que se ve cumplimentado en esta instancia.

Las nuevas RG son: 4.324, 4.325, 4.326 y 4.327. Se refieren a: modificaciones y prórroga en el SISA, cambios en las retenciones de ganancias para granos, adecuación de las percepciones de IVA para canjes, y modificaciones en la registración de contratos, respectivamente.

1| RG 4324/18: CAMBIOS EN EL SISA

La RG 4.324/18 es la que establece cambios en el SISA.

Esta norma sustituye los Art. 41, 47, 48, 58 y 59 de la RG 4.310, precisando cuestiones vinculadas a retenciones de IVA y sujetos obligados. Además, se modifican los Art. 83 y 84 que refieren a la vigencia y aplicación del régimen. En resumen, se establece lo siguiente:

1.1. En el Art. 41 que define a los operadores, se elimina la conjunción "o" en el inc. a) cuando refiere a los sujetos que actúan como intermediarios o mercados de Cereales a Término. De esta forma se corrige un error de redacción.

1.2. En el Art. 47 se agrega a los Mercados de Cereales a Término. Estos sujetos, al igual que los operadores y exportadores también tendrán el beneficio de ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario.

1.3. El Art. 48 aclara que la compensación de retenciones (tanto para exportadores como restantes sujetos) no aplica para las efectuadas a sujetos "inactivos". Además, se establece que los sujetos del inc. a) del Art. 41 (intermediarios) en estados 1 o 2, podrán compensar las retenciones con saldos de libre disponibilidad, cualquiera fuere su origen.

Se elimina el texto redundante referido a "quienes actúen como intermediarios", que ya estaban definidos como tales en el inc. a) del 4º. Asimismo, se aclara que el requisito de contar con planta de almacenamiento declarada en RUCA no rige para los Mercados de cereales a Término, aclaración que parece innecesaria.

1.4. En el Art. 58 se reemplaza la denominación del sujeto caracterizado como "operador" por la de "vendedor". Esto parece acertado ya que el agente de retención siempre actuará como tal frente a un "vendedor" que puede o no ser "operador". Debe tenerse en cuenta que los productores agrícolas no son "operadores" sino meramente vendedores,

1.5. En el Art. 59 se aclara que en las operaciones realizadas con "corredores" en estado 3 o inactivos, cuando el vendedor se encuentre en estado 1,2 o 3 del SISA, se aplicará la alícuota máxima de retención de IVA, (8% o 16%).

Además, los productores - vendedores no gozarán del reintegro sistémico cuando operen con corredores que se encuentren en la situación mencionada.

1.6. Los Art. 83 y 84 reformados refieren a la vigencia y aplicación de la RG 4.310. Al respecto, se establece la prórroga por un mes, es decir hasta el 01/12/2018, de las RG 2.300, 2.353, 2.504, 2.579, 2.602, 2.644, 2.663, 2.797, 3.100, 3.342 y 4.096, 4.120, 4.154, 4.177 y el Art. 1º de la RG 3.905, las que mantienen su vigencia hasta el 30-11-2018.

La derogación de las RG 2.750 y 3102 opera a partir del 01-10-2019. No obstante, se deja sin efecto el inciso c) del artículo 4º de la RG 2750 a partir del 01-09-2018.

En definitiva, el régimen de la RG 4.310 pasa a tener aplicación efectiva desde 01-12-2018, con la excepción del referido régimen de capacidad productiva.

Cabe resaltar que esta prórroga conlleva una ventaja destacable. En efecto, se establece que durante el mes de noviembre de 2018 los sujetos involucrados podrán visualizar, ingresando al sitio "web" de AFIP-mediante el servicio "SISA - Preclasificación"-, su preclasificación de "estado".

También podrán visualizar los incumplimientos que puedan existir (y que están detallados en el Anexo II de la RG 4.310), a efectos de subsanarlos y poder ingresar al SISA con un "scoring" corregido a partir del 01-12-2018.

Debe destacarse que se derogan las RG 2.644 y 2.663. Se deja sin efecto el régimen de información de inmuebles rurales propios o de terceros afectados a la producción de granos. Dicho régimen se aplicaba para los sujetos incluidos en el RFOG con anterioridad al 01/10/2007, en las categorías de productor o acopiador con producción propia.

Es de resaltar que la condición de permanencia de 24 meses en el RFOG o RPGM que establece el Art. 3º de la RG 4.310 para obtener el "estado 1", implica un tratamiento que podría considerarse discriminatorio, o al menos excesivo.

Obsérvese que los contribuyentes "impecables" que no llegan al citado plazo, no podrán acceder al estado 1 hasta que el mismo se cumpla.

Por ende, sufrirán mientras tanto mayores retenciones tanto en IVA como en ganancias, con el consiguiente perjuicio financiero que ello implica.

2| RG 4325 SUSTITUCIÓN DE LA RG 2118

La RG 4.325 establece el reemplazo de la RG (AFIP) 2118, con motivo de la implantación del SISA. Esta era otra "asignatura pendiente", que señalamos en nuestra nota del 09-10-2018.

El principal cambio es la adaptación de la norma al "scoring" instituido por la RG 4.310, en reemplazo de las referencias anteriores al RFOG.

La resolución establece un régimen de retención en ganancias para los pagos efectuados por venta de granos y semillas en procesos de certificación -cereales y oleaginosos- y legumbres secas, así como sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos consignados en la factura o documento equivalente.

También incluye a las comisiones pagadas a corredores. Se aclara -en otro orden- que las operaciones primarias de granos deberán instrumentarse mediante la LPG, y que los monotributistas productores no son sujetos pasibles de estas retenciones. Las operaciones comprendidas quedan excluidas del régimen general de retención de la RG AFIP 830/2000.

Los sujetos obligados a actuar como agentes son los incluidos en el Art. 41 de la RG 4310 (operadores intermediarios, exportadores y adquirentes), salvo los intermediarios inactivos en SISA que no pueden actuar en tal carácter.

Son sujetos pasibles los vendedores, destinatarios o beneficiarios -actúen o no como intermediarios- de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros, sólo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del impuesto.

Se establecen alícuotas diferenciales para las ventas de granos, según el "scoring" de los sujetos pasibles de retención, a saber:

1) Productores o intermediarios inscriptos en Ganancias:

- Activos en SISA-Estado 1 - No sufren retención

- Activos en SISA- Estado 2: 2%.

- Activos en SISA- Estado 3: 15%.

- Inactivos en SISA: 28% (sin derecho a computar el mínimo no sujeto a retención.)

2) No Inscriptos en Ganancias:30% sin derecho a computar el mínimo no sujeto a retención)

3) Mínimos no sujetos a retención y retención mínima.-

3.1. Para compra- venta de granos $ 142.400 (ahora es igual que el de la RG 830/00). Retención mínima $ 375.

3.2. Para comisiones (corredores, comisionistas o intermediarios) $ 10.700. Retención Mínima $ 150.

Los agentes de retención deberán consultar la condición del sujeto a retener frente al impuesto a las ganancias, en el sitio "web" de AFIP ingresando en la pantalla "Servicios y Consultas" - "Consultas en línea" - "Constancia de inscripción". Además, deberán consultar el "estado" frente al SISA.

La norma mantiene el tratamiento diferencial para las operaciones de permuta o dación en pago (operaciones de canje) en las que existe imposibilidad de retener. Al respecto se establece la obligatoriedad de formalizar un "pago a cuenta" conocido normalmente como "auto retención", debiéndose informar la operación en el SICORE.

Cuando se trate de pagos por operaciones realizadas con la intervención de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias e incluidos en el SISA, los adquirentes actuarán como agentes de retención únicamente con relación a las retribuciones que paguen a los intermediarios por su actuación en tal carácter.

Cuando la comisión no se encuentre exteriorizada la norma establece una presunción para determinar la base de retención, que es del es del 6% del precio neto de la operación, sin admitir prueba en contrario.

La nueva RG, mantiene, en líneas generales los aspectos referidos a ingresos, acreditación de las retenciones y otras formalidades que establecía la derogada RG 2.118.

3| RG 4326: REFORMAS A LA RG 2459

La RG. AFIP Nro. 4326/18 publicada en el B.O. del 29-10-2018, con vigencia a partir de dicha fecha y aplicable a operaciones formalizadas desde el 01-12-2018, establece la adecuación del régimen de la RG Nro. 2.459, con motivo de la implantación del SISA.

Se corrige otra asignatura pendiente, dado que la norma anterior se refería a la RG 2.300, derogada desde el 01/12/2018. La nueva RG incorpora el "scoring" para la percepción del IVA en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas que se cancelen con la entrega de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-, excepto arroz, y legumbres secas.

La norma sustituye los Art. 1, 4, 9 y 10 y elimina el Art. 8º, estableciendo que la percepción se practicará por los sujetos inscriptos en IVA cuando facturen a otros sujetos inscriptos. La misma se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación, las siguientes alícuotas, según el "estado" en el SISA:

1) Estado 1: No se aplicará la percepción; 2) Estado 2: 1%; 3) Estado 3: 8% y 4) Inactivos: 100% del IVA de la operación.

La eliminación del Art. 8º es coherente con la derogación de la RG AFIP 2300, que incluía un registro especial de operaciones de canje en el Anexo XI de dicha norma, cuyos obligados eran tanto el vendedor como comprador intervinientes en la operación.

También se adecuan los códigos de percepción para el SICORE. Además, se dispone que la omisión de actuar como agente de percepción tendrá como efecto la calificación de "incorrecta conducta fiscal", con los efectos en el SISA que dicha calificación conlleva, sin perjuicio de las sanciones que el fisco pudiera aplicar fundamentándose en la ley 11.683.

4| RG 4327: MODIFICA RÉGIMEN DE LA RG 3744

La RG. 4.327/18 también publicada en el B.O. del 29-10-2018, será de aplicación para los contratos cuya registración se solicite desde el 01-12-2018.

La norma sustituye los Art. 1,3,4 y 7 de la RG 3.744 y deroga su Art. 6º.

En síntesis, se establece una adecuación del régimen de registro hasta ahora vigente. En efecto, el anterior Art. 1º obligaba a la registración de contratos y "operaciones". Con la nueva norma sólo será obligatorio registrar los contratos, pudiendo cumplir dicha obligación cualquiera de los sujetos intervinientes.

El Art. 3º. sustituido excluye expresamente a las Liquidaciones Primarias de Granos del régimen de registro. Es decir que sólo deberán registrarse los contratos escritos y/o con firma digital, tanto se originen en la producción primaria (cuando una de las partes reviste la condición de productor agrícola), como los originados en una operación secundaria, excluyéndose las operaciones que sólo sean instrumentadas mediante las LPG.

Sin perjuicio de ello, las LPG emitidas hasta el 30-11-2018 deberán ser objeto de registración por el régimen anterior de la RG 3.744.

El Art. 6º derogado se refería a la incorrecta conducta fiscal de los operadores derivada de la falta de cumplimiento del régimen de registración, lo que podía ocasionar la suspensión en el RFOG.

Esto ahora queda plasmado en el Art. 7 del nuevo texto normativo, que considera este tipo de incumplimiento como una incorrecta conducta fiscal, cuyos efectos serán el cambio de estado en SISA, además de la aplicación del régimen sancionatorio de la Ley 11.683.

(*) Especialista en Tributación (UBA.) Consultor Tributario.

(**) Contador Público. Especialista en temas agropecuarios. Socio de "RODA-CONSULTORES"

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