11 de septiembre 2018 - 00:19

Todo lo que hay que saber en torno al revalúo impositivo

La norma legal introdujo tres institutos jurídicos: la actualización de los costos de ciertos bienes y de las amortizaciones impositivas, el reinicio de la aplicación del ajuste por inflación y el revalúo.

Todo lo que hay que saber en torno al revalúo impositivo
Uno de los efectos del proceso inflacionario que estamos viviendo en nuestro país, es que la base imponible del impuesto a las ganancias contiene resultados originados en ella. Este fenómeno se genera en que no se actualizan impositivamente los costos ni las amortizaciones históricas de los bienes apareándolos con ingresos a moneda corriente.

Para intentar solucionar esta circunstancia la ley 27.430 introdujo tres institutos jurídicos: la actualización de los costos de ciertos bienes y de las amortizaciones impositivas, el reinicio de la aplicación del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias bajo ciertas condiciones y la posibilidad de optar por un revalúo impositivo. Las dos primeras herramientas no significan costo para el contribuyente pero el revalúo impositivo sí lo genera. A continuación un análisis del revalúo impositivo: 

  • Revalúo de bienes: la ley 27430 establece que este instituto no se aplica en forma inmediata como las actualizaciones ni sujeto a ciertas condiciones como el ajuste por inflación impositivo, sino que es una opción que puede ejercer, o no, el contribuyente.  

  • Sujetos: los contribuyentes que pueden optar son tanto las personas humanas, las sucesiones indivisas (cualquiera fuera la categoría de sus rentas) como las empresas, pero siempre y cuando sean residentes en el país al 30/12/2017.  

  • Periodo de opción: así mismo la ley establece que el periodo de la opción es el "Art. 281 - ... primer ejercicio o año fiscal,... cuyo cierre se produzca con posterioridad..." al 30/12/2017. Es decir los primeros ejercicios que cierren a partir del 31/12/2017, 31/1/2018, 28/2/2018, etc.  

  • Bienes que pueden revaluarse y bienes que no pueden revaluarse: la ley enumera los bienes por los que puede optarse el revalúo de la siguiente manera "Art. 282 - ...

    a) Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.

    b) Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.

    c) Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción), quedando comprendidos los automóviles solo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad.

    d) Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país.

    e) Minas, canteras, bosques y bienes análogos.

    f) Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.

    g) Otros bienes no comprendidos en los incisos anteriores, conforme lo establezca la reglamentación, excepto bienes de cambio y automóviles..."

    La ley inhabilita a eliminar bienes cuya revaluación no convenga realizar. Manda que deban revaluarse todos los bienes dentro de la misma categoría, o ninguno.

    A partir de ello la norma define cuales son los bienes que no pueden revaluarse. Al efecto dispone que "Art. 282 - ...Para poder ser objeto del revalúo... los bienes deben haber sido adquiridos o construidos...con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Título y mantenerse en su patrimonio al momento del ejercicio de la opción.

    No pueden ser objeto de revalúo: los bienes respecto de los cuales se esté aplicando, efectivamente, un régimen de amortización acelerada de conformidad con lo previsto por leyes especiales, los bienes que hayan sido exteriorizados conforme las disposiciones del Libro II de la ley 27260 ni los bienes que se encuentren totalmente amortizados al cierre del período de la opción."

    El Decreto 353/2018 establece algunas precisiones respecto de los bienes que pueden ser revaluados.

    1. Respecto de los bienes en elaboración o construcción y las mejoras no finalizadas, el artículo 1 de la norma define que "...quedan comprendidos... la porción elaborada de los bienes muebles amortizables, la parte construida de los inmuebles en construcción y las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas..." al 30/12/2017.

    2. Respecto de los bienes adquiridos por leasing, la norma reglamentaria dispone que "Art. 2 - ...Podrán ser objeto de revalúo impositivo los bienes...que hubieran sido adquiridos mediante contratos de leasing. A tales fines, se considerará la fecha y el costo de adquisición aplicables para la determinación del impuesto a las ganancias, de conformidad con la normativa vigente."

    3. Respecto del condominio de bienes la norma reglamentaria dispone que "Art. 3 - ... la parte de cada condómino será considerada como un bien distinto, no siendo necesario que todos los condóminos ejerzan esa opción..." 

  • Calculo del revalúo: los artículos 283 y 284 de la ley 27430, el Decreto 353/2018 y la RG 4249 establecen la metodología de cálculo del revalúo. A continuación un resumen:

    1. Costo histórico actualizado por

    1.1. Los factores que se detallan en un Anexo informado en la ley.

    1.2. Inmuebles excepto bienes de cambio y bienes muebles: se podrá optar por la valuación efectuada por un valuador independiente, con un tope de hasta el 50% más que el procedimiento del punto anterior. Cuando el contribuyente opte por este mecanismo, deberá utilizarlo para la totalidad de los bienes que integren la categoría en cuestión.

    2. Valor residual impositivo = 1 - amortizaciones transcurridas según el impuesto a las ganancias. Este valor no podrá ser superior al valor que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien, en condiciones normales de venta.

    3. Revalúo = 2 - valor residual impositivo sin revaluar 

  • Amortizaciones: a partir de los ejercicios iniciados el 1/1/2018, la ley dispone que "Art. 287 - ...La cuota de amortización del importe del revalúo será la que resulte de dividir ese valor por:


  • a) los años, trimestres, valores unitarios de agotamiento u otros parámetros calculados en función del tipo de bien y método oportunamente adoptado para la determinación del impuesto a las ganancias, remanentes al cierre del período de la opción, para los bienes valuados de acuerdo con el... (Anexo)...; o

    b) Los años de vida útil restantes que se determinen... (por un revaluador independiente, cuando pueda elegirse este método)....

    "...En ningún caso el plazo de vida útil restante a considerar a estos fines podrá ser inferior a cinco (5) años..."

    Otra limitación establecida en la ley se refiere a la amortización de los inmuebles que no sean bienes de cambio y a los bienes intangibles la norma establece "Art. 287 - .... la amortización del referido importe podrá efectuarse en un plazo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la vida útil remanente al cierre del período de la opción o en diez (10) años, el plazo que resulte superior...."

    Por último, y respecto del valor residual original del bien revaluado, la norma dispone que "Art. 287 - ...Adicionalmente a la amortización del importe del revalúo, el contribuyente podrá seguir amortizando el bien respectivo, hasta la total extinción de su valor o hasta el momento de su enajenación, en base al valor de origen, método y vida útil oportunamente adoptados para la determinación del impuesto a las ganancias."

    Obsérvese que este caso la amortización del valor histórico seguirá computando el método y plazo elegido originalmente, pero la amortización del revalúo sufrirá las limitaciones que hemos analizado en los párrafos anteriores. Como derivación de lo anterior un mismo bien podrá tener distintos plazos de amortización. Uno para el revalúo y otro para el valor sin revaluar.  

  • Restricciones al computo del revalúo: La ley establece que "Art. 288 - En el caso de producirse la enajenación de un bien sometido a este régimen en cualquiera de los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes al del período de la opción, el costo computable será determinado conforme al siguiente cálculo: ..." 

  • Impuesto al revalúo: La ley establece "Artículo 289 - El revalúo impositivo dispuesto por este Capítulo estará sujeto a un impuesto especial que se aplicará sobre el importe del revalúo, respecto de todos los bienes revaluados, conforme las siguientes alícuotas:..." 

  • Ejercicio de la opción del revalúo: Luego del Decreto 613/2018 y la RG 4287 las fechas del ejercicio de la opción son las siguientes:

    Obsérvese que, con este cronograma no solo no se pueden revaluar los bienes vendidos entre el 1/1/2018 y el 28/2/2019 por un contribuyente que cierra en 31 de diciembre de 2017, sino que además no tiene efecto la reducción del revalúo computable si el bien se vendiera durante el primer año; ello porque dicho bien no puede revaluarse. 

  • Consecuencias del ejercicio de la opción del revalúo

    1. Actualización de valores de los bienes revaluados: Los bienes revaluados serán actualizados en el impuesto a las ganancias.

    2. Este impuesto no será deducible a los efectos del Impuesto a las Ganancias.

    3. Tratamiento del Revalúo en el impuesto a las ganancias

    3.1. El incremento patrimonial estará exento

    3.2. No será considerada a los efectos del prorrateo de gastos.

    3.3. El impuesto no se computará a efectos del impuesto de igualación

    4. El Revalúo no será computable en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Pero si será computable para el impuesto sobre los bienes personales que deban ingresar las empresas como sujetos pasivos sustitutos de los accionistas y demás titulares.

    5. La ley 27430 establece que aquellos contribuyentes que opten por el revalúo

    5.1. Quienes, por ejemplo, cierren sus estados contables el 31/12/17 no podrán iniciar acciones administrativas o judiciales para aplicar las normas del ajuste por inflación en ese ejercicio fiscal.

    5.2. Si el contribuyente que cierra el 31 de diciembre de 2017, en todos los ejercicios futuros en que se computen amortizaciones del revalúo o costos revaluados (31/12/18, 31/12/19, etc.), tampoco podrá iniciar recursos administrativos o judiciales para aplicar el ajuste por inflación impositivo.

    5.3. Quienes opten por el revalúo deberán desistir de todos los recursos administrativos o judiciales iniciados por periodos anteriores al 31/12/17, siguiendo con nuestro ejemplo.
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