16 de enero 2006 - 00:00

Una rica discusión jurídica

Sólo hubo dos casos más importantes que el cinematográfico robo del viernes último en el Banco Río. Uno ocurrió en 1992 en el Banco Mercantil-La Caja, cuando boqueteros saquearon 370 cajas de seguridad. Cinco años más tarde fueron vaciadas 180 cajas en el Banco de Crédito Argentino. El método se extendió en otra decena de entidades bancarias, aunque en menor escala.

El desparpajo con el que actuaban los boqueteros, además de obligar a los bancos a extremar sus medidas de seguridad, sentó en el país una rica discusión jurídica acerca de la responsabilidad de los bancos. En especial cuando se ignora el contenido de las cajas de seguridad.
En 1992, la Justicia se destapó con un fallo en el que obligó a un banco a devolver a un cliente todo lo que le habían sustraído de la caja de seguridad, más intereses, daño moral, y lucro cesante. El caso se denominó Kogan, Guido C/ Banco Mendoza. La sentencia se convirtió en el caso testigo al que los damnificados de robos y hurtos en caja de seguridad se aferraron para recuperar sus pertenencias. Más de 90% de los casos logró un fallo en su favor.

La abogada y experta en el tema Nydia Zingman de Domínguez sostiene que el contrato de caja de seguridad es una combinación de un contrato de alquiler y uno de depósito, con un deber de vigilancia activa dado que el usuario busca en la institución bancaria la vigilancia y seguridad que no posee en su empresa o en su casa.

• Cláusula nula

«El contrato redactado por el banco contiene una cláusula, que es nula y se debe tener por no escrita, y es la que se refiere a la falta de responsabilidad del banco, en caso de desaparición del contenido de las cajas, por hechos de terceros, apunta Zingman de Domínguez, quien sentó jurisprudencia al cuestionar esa cláusula.

Según la abogada, la Justicia, al abordar estos casos, ya determinó que «el banco es responsable» del contenido de una caja de seguridad y que dada la dificultad insalvable del damnificado de producir la plena prueba sobre su contenido, se puede acudir a las presunciones para dictar sentencia» en caso de robos o hurtos.

A su vez, se admite la «prueba de indicios», que sin constituir plena prueba, consiste en aportes parciales e incompletos indicativos de la realidad de los hechos denunciados en la demanda, que unidos a otros, forman la convicción en el juez de la verdad de los hechos denunciados y del derecho al reclamo.

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