Los alquileres temporarios de viviendas y de uso turístico no pagarán el impuesto a las rentas de las personas físicas (IRPF) durante la actual temporada turística, decretó el gobierno, tomando una disposición reclamado por el sector inmobiliario ante la batería de alivios fiscales que se entregaron por el verano y de los que no formaba parte.
Las inmobiliarias dejarán de pagar el IRPF por alquileres de temporada
Dejarán de ser agentes de retención para contratos temporarios entre el 1° de enero y el 9 de abril.
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Las inmobiliarias reclamaban esta medida para equiparar sus beneficios con los de prestadores digitales.
El Ministerio de Turismo anunció que las inmobiliarias dejarán de ser agentes de retención para contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo, comprendido entre el 1.° de enero y el 9 de abril de 2023, no supere los 31 días.
La medida busca establecer condiciones de igualdad entre los servicios prestados por operadores turísticos locales y las plataformas digitales, explicó el ministro de Turismo, Tabaré Viera, durante la presentación de actividades que se efectuarán en Durazno en el mes de febrero.
Los alquileres de viviendas y de uso turístico están gravados con el impuesto a las rentas de las personas físicas (IRPF). Hace dos semanas, el gobierno aumentó el mínimo no imponible del IRPF de 36.148 pesos a 39.620 pesos, es decir, un 9,61%.
Así, las inmobiliarias están definidas como agentes de retención y, al hacer publicidad, “sentían que estaban promoviendo un producto de mayor precio y que eso afectaba su comercialización y su competencia”, agregó Viera.
En tanto, el gobierno enviará al Parlamento un proyecto de ley para reglamentar las viviendas de uso turístico comercial. “Hoy, a través de las plataformas, un sistema informal compite deslealmente con quienes pagan impuestos”, indicó el ministro de Turismo.
Respecto a los beneficios para la temporada, el gobierno ya había dispuesto un reintegro del 10,5% del costo total del alquiler de inmuebles, siempre y cuando el arrendatario sea una persona física no residente y el medio de pago utilizado sea tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior. Los reintegros estarán vigentes hasta el 20 de abril del año próximo.
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