La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que transforma radicalmente el concepto de familia y seguridad social en México. Desde noviembre 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la obligación de otorgar pensiones por fallecimiento a aquellas personas que hayan ejercido funciones de cuidado o crianza. Esto aplica de manera directa incluso cuando no exista un vínculo biológico o legal con el trabajador fallecido.
Ahora no es necesario que seas familiar del fallecido para que IMSS te deposite la pensión por ascendencia: este es fallo histórico de la Suprema Corte
El máximo tribunal ordenó al organismo federal a pensionar a cuidadores sin lazo biológico o legal. Solo deberán comprobar la dependencia económica y el vínculo afectivo de crianza.
-
IMSS advierte a los pensionados por la Modalidad 40: esto debes tener en cuenta para no perder dinero en 2026
-
IMSS eliminó requisito que le impedía a miles de personas recibir la pensión por viudez tras fallo de la Suprema Corte
Pensión por ascendencia del IMSS.
Este precedente judicial, derivado del Amparo Directo en Revisión 3320/2025, amplía la cobertura de seguridad social a diversas realidades familiares. Los magistrados declararon inconstitucional el artículo del Reglamento del IMSS que limitaba las pensiones por ascendencia exclusivamente a padres, abuelos o bisabuelos.
Con esta histórica decisión, se reconoce finalmente el cuidado mutuo como un vínculo legítimo y suficiente ante la ley.
Pensión por ascendencia IMSS: el caso de la tía y los nuevos requisitos
El proyecto que originó este cambio trascendental fue impulsado en el pleno por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. El magistrado sostuvo que "las relaciones familiares no se definen solo por la sangre o la ley, sino por el afecto, el apoyo y la corresponsabilidad cotidiana".
El caso específico involucra a una mujer que crió a su sobrino desde la infancia y dependió económicamente de él hasta su muerte, a quien el IMSS le había negado la pensión por no existir relación en línea recta, pese a que la Corte reconoció que ejerció un rol materno pleno.
Con este nuevo criterio ordenado por el Máximo Tribunal, el parentesco legal dejó de ser un requisito absoluto para acceder a los recursos. Cualquier persona que haya ejercido un rol materno o paterno puede solicitar la pensión por ascendencia. Para lograrlo, ahora basta acreditar ante las autoridades la dependencia económica y un vínculo real y continuo de cuidado mutuo, pruebas que los tribunales deberán valorar en cada caso particular.
Pensión por ascendencia IMSS: a quiénes beneficia y qué otras pensiones podrían cambiar
Este fallo abre la puerta para que figuras como tíos, madrinas, hermanas mayores o cuidadores directos puedan ser beneficiarios legítimos del IMSS. Siempre y cuando logren demostrar en los juzgados que ejercieron funciones de crianza y que dependían financieramente del trabajador, el Estado mexicano deberá garantizar su protección económica.
La resolución de la SCJN no solo resuelve el caso presente, sino que sienta las bases para futuras reformas en la materia de derechos sociales. El nuevo criterio podría impactar positivamente otros tipos de pensión, como las de viudez u orfandad. En estos esquemas también existen relaciones de cuidado que actualmente no están reconocidas por el marco jurídico, lo que obligará a las instituciones a adoptar una visión mucho más inclusiva de la familia.



Dejá tu comentario