El panorama fiscal en México es vasto y, a menudo, complicado. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado diversas herramientas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los contribuyentes. Una de las más relevantes y con mayor impacto en las finanzas personales es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), una figura que, si bien ofrece una carga impositiva atractiva, exige una renuncia importante: la de aplicar las deducciones personales.
¡Alerta SAT!. el régimen fiscal que te cobra menos pero te quita el derecho a las deducciones personales
El Servicio de Administración Tributaria implementó el RESICO para ciertos contribuyentes con ingresos menores a $3.5 millones.
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Esta nota está dirigida especialmente a quienes están considerando o ya se encuentran tributando bajo este esquema, para que entiendan la contraparte de sus beneficios.
SAT: quiénes Forman Parte del Club RESICO
El RESICO es un régimen diseñado para personas físicas que buscan simplificar su vida contable y se ajustan a un perfil específico de ingresos. Se aplica a:
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Contribuyentes que realizan actividades empresariales o profesionales (como freelancers, consultores y pequeños comerciantes).
Quienes perciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
Productores de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y silvícola.
La condición esencial es que sus ingresos anuales no superen los 3.5 millones de pesos
El gran atractivo del RESICO es la tasa impositiva notablemente baja. A diferencia de otros regímenes, donde el Impuesto Sobre la Renta (ISR) puede ascender significativamente, aquí se aplica una tasa que va del 1% al 2.5% sobre los ingresos facturados, lo que representa una carga fiscal mínima.
Sin embargo, esta simplificación y la baja tasa vienen con un costo: estos contribuyentes renuncian de forma explícita al derecho de realizar cualquier tipo de deducción, ya sea empresarial (gastos del negocio) o personal.
En México, para la Declaración Anual (como la de 2025 que se presenta sobre el ejercicio fiscal anterior), la ley permite a la mayoría de las personas físicas reducir su base gravable (la cantidad sobre la que se calcula el impuesto) mediante la aplicación de ciertos gastos personales.
Para quienes no están en RESICO, el SAT aclara que estos gastos deben ser pagados con medios electrónicos y deben contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente. Los gastos que el contribuyente de régimen general puede aplicar incluyen:
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Salud: Esto abarca honorarios médicos, dentales, de psicología, nutrición y enfermería. También se incluyen gastos hospitalarios, análisis, prótesis, y hasta lentes ópticos graduados (con un tope de $2,500 pesos).
Educación: Se permite deducir las colegiaturas (con montos máximos que dependen del nivel educativo) y el transporte escolar, siempre que este último sea obligatorio o esté incluido en la colegiatura.
Ahorro y Retiro: Las aportaciones voluntarias y complementarias al retiro, así como los depósitos en cuentas de ahorro personal para la jubilación, son deducibles, con un límite anual de $152,000 pesos.
Otros: También se contemplan los gastos funerarios (con un tope del valor anual de la UMA y solo para familiares directos), donativos a instituciones autorizadas (con un límite del 7% o 4% de los ingresos, según el beneficiario), y las primas de seguros de gastos médicos y los intereses reales de ciertos créditos hipotecarios.
Es fundamental recordar que, incluso para quienes tienen derecho a deducir, existe un tope general: el monto total de las deducciones personales no puede exceder el equivalente a cinco Unidades de Medida y Actualización (UMAs) anuales o el 15% del total de los ingresos, aplicándose siempre el límite que resulte menor.
La clave para quienes califican para el RESICO está en hacer un cálculo estratégico: ¿Conviene más pagar una tasa de ISR muy baja (1% al 2.5%) sin poder deducir absolutamente nada, o tributar en un régimen tradicional donde la tasa de ISR es mayor, pero se pueden aplicar las deducciones personales y empresariales que podrían resultar en un saldo a favor o una menor base gravable?
El RESICO es atractivo para quienes tienen muy pocos gastos deducibles. Si sus gastos personales y empresariales son significativos, es probable que la tasa reducida del RESICO no compense la pérdida del derecho a la deducción. Por ello, la elección del régimen es una decisión de alto impacto fiscal que debe ser analizada con lupa antes de tomarla.




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