El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las reformas a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, las cuales establecen reglas diferenciadas para el pago de aguinaldos, jubilaciones y prestaciones laborales de los servidores públicos cuya relación de trabajo se rige mediante convenios de colaboración con el Gobierno Federal. La resolución del Máximo Tribunal, emitida en sesión este 20 de octubre de 2026 al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 11/2026, determina que es jurídicamente válido delimitar las obligaciones financieras entre los distintos órdenes de gobierno cuando el personal es financiado total o parcialmente con recursos federales.
La controversia legal fue iniciada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, organismo que impugnó los cambios legislativos aprobados en 2025 argumentando una presunta vulneración a los principios de igualdad, no discriminación y seguridad social de los burócratas.
Sin embargo, los ministros desestimaron los señalamientos al concluir que la diferenciación normativa no suprime el acceso a los beneficios laborales, sino que tiene como propósito fundamental evitar la duplicidad de prestaciones gubernamentales y contribuir a la sostenibilidad financiera de los sistemas de seguridad social.
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Garantía de pagos y respeto a los derechos adquiridos
En el análisis técnico de la resolución, la Corte clarificó que el derecho a recibir el aguinaldo y las pensiones correspondientes se mantiene intacto, pero debe ejecutarse y garantizarse estrictamente conforme al régimen jurídico e instrumento que regule la relación laboral de cada trabajador. El Pleno subrayó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no exige en ningún apartado la acumulación o suma de beneficios equivalentes provenientes de múltiples sistemas para un mismo empleado.
Para blindar a la base trabajadora y respetar el principio de irretroactividad de la ley, el Máximo Tribunal validó las modificaciones a las disposiciones transitorias aprobadas por el Congreso local, estableciendo dos criterios operativos innegociables: