El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá dejar de exigir cinco años de convivencia para reconocer el derecho a la pensión por viudez de las personas que vivían en unión libre con un trabajador o pensionado fallecido, tras un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La resolución considera inconstitucional imponer ese plazo obligatorio a las parejas en concubinato para acceder a esta prestación.
IMSS anula requisito tras fallo de la Suprema Corte y libera pensiones de por vida para miles de mexicanos
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La decisión se desprende del Amparo en Revisión 408/2025, en el que el máximo tribunal determinó que exigir cinco años de vida en común establece una diferencia injustificada entre las parejas casadas y quienes eligen formar una familia sin matrimonio. El criterio busca garantizar la igualdad, la protección de las familias y el derecho a la seguridad social, sin discriminar por el estado civil.
El cambio representa una oportunidad para miles de personas que habían enfrentado dificultades para obtener una pensión del IMSS por fallecimiento de su pareja debido al tiempo de convivencia. Sin embargo, la eliminación de este requisito no significa que el pago sea automático ni que cualquier persona pueda reclamarlo: todavía es necesario acreditar el concubinato y cumplir las demás condiciones legales aplicables.
IMSS: el fallo clave sobre pensión de viudez para concubinas
El fallo de la Suprema Corte, anunciado en junio de 2026, declaró inconstitucional el requisito del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que obligaba a demostrar cinco años de convivencia para acceder a la pensión por viudez. La Corte consideró que esta condición imponía una carga adicional a las personas que optaron por la unión libre, a diferencia de quienes formalizaron su relación mediante el matrimonio.
La resolución se originó en el caso de una mujer a quien se le había negado la prestación porque no pudo demostrar que había vivido con su pareja durante el periodo exigido. Con el nuevo criterio, el IMSS deberá analizar las solicitudes sin aplicar automáticamente esa condición temporal, aunque la existencia de una relación de concubinato deberá acreditarse mediante pruebas válidas.
El beneficio está dirigido a quienes puedan demostrar que mantuvieron una relación de pareja estable con la persona fallecida y que cumplen las condiciones correspondientes del régimen de seguridad social. La prestación no implica necesariamente un pago vitalicio en todos los casos, ya que su otorgamiento y continuidad dependen de las disposiciones legales aplicables.
IMSS: cómo acreditar el concubinato y recibir pensión
Las personas que vivían en concubinato con el asegurado o pensionado fallecido deben presentar elementos que permitan demostrar la existencia de la relación. La resolución de la SCJN elimina el plazo obligatorio de cinco años, pero no suprime la necesidad de comprobar el vínculo afectivo y familiar ante las autoridades correspondientes.
Entre los medios de prueba pueden encontrarse una resolución judicial que reconozca el concubinato y las actas de nacimiento de los hijos que la pareja haya tenido en común, cuando corresponda. También pueden existir otros elementos probatorios admisibles según el procedimiento y la legislación aplicable, por lo que conviene consultar al IMSS qué documentación necesita cada caso.
Para iniciar el trámite, la persona interesada debe acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda. Además de acreditar el concubinato, deberá verificarse que el asegurado fallecido cumpliera las condiciones de cotización y vigencia de derechos exigidas por el régimen aplicable.
IMSS: documentos para pedir la pensión de viudez
Quienes busquen solicitar la pensión por viudez del IMSS deben preparar la documentación personal y los comprobantes correspondientes a la persona fallecida. Los requisitos pueden variar según se trate de un asegurado o de un pensionado y según las circunstancias particulares del expediente.
Entre los principales documentos que pueden solicitarse se encuentran:
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Identificación oficial vigente de la persona solicitante.
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Comprobante de domicilio.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave.
Documento bancario con el número de cuenta y la CLABE para recibir los depósitos.
Acta de nacimiento certificada de la persona solicitante.
Resolución judicial que acredite el concubinato o actas de nacimiento de los hijos en común, según corresponda.
Documentación de la persona fallecida y los comprobantes adicionales que requiera el instituto.
El IMSS también establece condiciones relacionadas con las semanas de cotización del asegurado fallecido. Como regla general, se requieren 150 semanas cotizadas, salvo cuando la muerte deriva de un riesgo de trabajo, además de cumplir los demás requisitos aplicables.



