25 de agosto 2026 - 18:00

Bienestar le deposita $3,200 por única vez en agosto 2026 a todos los mexicanos que realicen cumplan con este requisito y realicen el trámite

Existe un apoyo económico disponible durante agosto de 2026 para quienes cumplan ciertas condiciones y realicen el procedimiento correspondiente.

Bienestar le deposita $3,200 por única vez en agosto 2026 a todos los mexicanos que realicen cumplan con este requisito y realicen el trámite

Bienestar le deposita $3,200 por única vez en agosto 2026 a todos los mexicanos que realicen cumplan con este requisito y realicen el trámite

La Pensión del Bienestar contempla un apoyo de hasta 3,200 pesos por única ocasión para determinadas personas después del fallecimiento de un derechohabiente, pero el recurso no forma parte de los depósitos bimestrales habituales. Se trata del Pago de Marcha, una ayuda económica que puede solicitar la persona auxiliar registrada previamente en el programa correspondiente y que debe realizar el trámite dentro del plazo establecido.

Este apoyo adquiere especial relevancia durante agosto de 2026 porque puede representar un ingreso extraordinario para quienes quedan a cargo de realizar los procedimientos posteriores al fallecimiento de una persona beneficiaria. Sin embargo, no cualquier familiar puede cobrarlo, ya que existe un requisito fundamental relacionado con el registro como persona auxiliar.

El monto máximo corresponde a quienes eran beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Los programas dirigidos a otros sectores de la población también contemplan este respaldo, aunque con cantidades diferentes. Además, la solicitud debe hacerse en tiempo y forma para evitar la pérdida del derecho.

Pago de Marcha del Bienestar: quiénes lo pueden recibir

El Pago de Marcha del Bienestar es un apoyo que se entrega una sola vez cuando fallece una persona derechohabiente de determinados programas. Su finalidad es brindar un respaldo económico a quien quedó registrado como auxiliar y realiza las gestiones correspondientes ante las autoridades.

Para el caso de las personas adultas mayores, el monto establecido es de 3,200 pesos. Esa es la cantidad que ha generado interés entre las familias, aunque no se trata de un nuevo depósito de la pensión ni de una cantidad que se sume al pago correspondiente al bimestre. El monto cambia dependiendo del programa al que pertenecía la persona fallecida. Actualmente, los apoyos contemplados son los siguientes:

  • 3,200 pesos para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
  • 1,650 pesos para la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.
  • 1,550 pesos para la Pensión Mujeres Bienestar.

En todos los casos se trata de un pago único, por lo que no genera depósitos posteriores ni modifica la cantidad que reciben otros beneficiarios de los programas sociales.

El Pago de Marcha para personas adultas mayores asciende a 3,200 pesos y se entrega una sola vez.

El Pago de Marcha para personas adultas mayores asciende a 3,200 pesos y se entrega una sola vez.

Uno de los aspectos que más dudas genera es quién puede solicitar el dinero. La respuesta es importante: el parentesco por sí solo no otorga el derecho al Pago de Marcha. Ser hijo, cónyuge, hermano u otro familiar de la persona fallecida no basta para acceder al recurso. La condición principal es haber sido registrado previamente como persona auxiliar del derechohabiente dentro del programa. Este registro es el que permite realizar las gestiones relacionadas con el apoyo después del fallecimiento.

Por eso, antes de acudir a realizar cualquier trámite, es fundamental revisar quién aparecía como auxiliar en el expediente de la persona beneficiaria. Si no existe ese registro o la persona que pretende cobrar no era la auxiliar reconocida, el pago no se entrega automáticamente.

También debe quedar claro que el Pago de Marcha no significa que la pensión pueda heredarse. Los recursos correspondientes a la Pensión del Bienestar no continúan depositándose a nombre del fallecido como si fueran una prestación hereditaria. El apoyo extraordinario tiene sus propias reglas y se entrega únicamente una vez.

Pago de Marcha del Bienestar: el trámite para recibir el dinero

La persona auxiliar registrada debe notificar el fallecimiento y comenzar el procedimiento correspondiente ante la Secretaría de Bienestar. No se trata de un depósito que aparezca automáticamente en la cuenta bancaria, por lo que es necesario realizar la gestión.

Una de las vías disponibles para recibir orientación es comunicarse al 800 63 94 264. También es posible acudir a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar para informar sobre el fallecimiento y conocer los pasos que correspondan de acuerdo con el programa.

Entre los documentos que pueden solicitarse se encuentran una identificación oficial y el acta de defunción original. En determinados casos también puede presentarse una constancia médica emitida por una institución pública que certifique el fallecimiento, conforme a las disposiciones aplicables.

El apoyo no corresponde a un nuevo bimestre de la pensión ni puede considerarse una herencia.

El apoyo no corresponde a un nuevo bimestre de la pensión ni puede considerarse una herencia.

El plazo es otro elemento que no debe pasarse por alto. La persona auxiliar debe informar el fallecimiento dentro de los dos bimestres siguientes a la fecha en que ocurrió. Si el reporte no se realiza dentro de ese periodo, puede perderse el derecho a solicitar el Pago de Marcha. Después de que se informa el fallecimiento y se completa el procedimiento, el apoyo se entrega durante el siguiente bimestre, de acuerdo con las reglas y procesos establecidos por el programa.

Por ello, las familias no deben confundir este recurso con un pago extraordinario de la Pensión del Bienestar. Los 3,200 pesos corresponden exclusivamente al Pago de Marcha cuando se cumplen las condiciones previstas para las personas adultas mayores.

La persona auxiliar debe notificar el fallecimiento dentro de los dos bimestres siguientes para conservar el derecho al trámite.

La persona auxiliar debe notificar el fallecimiento dentro de los dos bimestres siguientes para conservar el derecho al trámite.

La recomendación para quienes enfrentan esta situación es verificar primero si existe una persona auxiliar registrada, reunir la documentación necesaria y notificar el fallecimiento dentro del plazo establecido. De esta manera, quien tiene derecho podrá realizar el trámite sin poner en riesgo el acceso al apoyo económico.

En agosto de 2026, el punto central sigue siendo el mismo: no se trata de un beneficio automático para todos los familiares, sino de un recurso condicionado al registro previo y al cumplimiento de los requisitos. Quien reúna las condiciones puede solicitarlo, pero deberá hacerlo dentro del periodo correspondiente.

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