La Pensión del Bienestar para Personas con Discapacidad contempla a recién nacidos que tengan una discapacidad permanente. Durante 2026, los beneficiarios reciben 3,300 pesos cada dos meses, depósito que se realiza directamente en la tarjeta del Banco del Bienestar.
El apoyo comenzó durante el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador y continúa bajo la administración de Claudia Sheinbaum. Se trata de un programa que está reconocido como un derecho en la Constitución mexicana y que tiene distintas condiciones de cobertura dependiendo del estado donde viva el beneficiario.
Bienestar lanza nuebo programa social que incluye a adultos mayores del IMSS e ISSSTE
Freepik
En entidades como Ciudad de México, Estado de México, Sinaloa, Sonora, Oaxaca, Puebla, Veracruz y Yucatán, entre otras, el programa tiene carácter universal para personas con discapacidad desde el nacimiento hasta los 64 años. En los estados que no tienen convenio de universalidad, existen restricciones adicionales de edad y territorio.
Pensión del Bienestar para personas con discapacidad: requisitos y documentos
Para acceder a la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, el principal requisito es tener una discapacidad permanente. Además, se debe contar con nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización y cumplir con el límite de edad correspondiente a la entidad federativa donde reside la persona.
En los estados donde el programa es universal, pueden incorporarse personas de 0 a 64 años. Esto significa que un bebé recién nacido puede ser beneficiario siempre que se acredite la discapacidad permanente y se cumplan las demás condiciones establecidas por el programa.
En las entidades que no cuentan con convenio de universalidad, el apoyo se otorga a personas de 0 a 29 años. La cobertura puede extenderse hasta los 64 años para quienes viven en municipios o localidades indígenas, afromexicanas o con un grado alto o muy alto de marginación.
Para realizar el registro de la Pensión del Bienestar, la familia debe presentar documentación que permita acreditar tanto la identidad como la discapacidad de la persona solicitante. En el caso de los bebés, el trámite puede ser realizado por una persona auxiliar.
Los documentos solicitados son acta de nacimiento, identificación oficial vigente, CURP de reciente impresión, comprobante de domicilio y un certificado o constancia médica que acredite la discapacidad permanente. Si se registra una persona auxiliar, también deberá presentar la documentación correspondiente.