Las trabajadoras del hogar en México tienen derecho a estar inscritas en el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) desde el inicio de la relación laboral, por lo que el patrón no puede omitir el registro ni trasladar esa responsabilidad a la empleada. La Ley del Seguro Social establece que la persona empleadora debe realizar la inscripción y cubrir las cuotas correspondientes por los días trabajados.
Si una trabajadora doméstica descubre que no fue dada de alta, puede denunciar al patrón ante el IMSS y solicitar asesoría para hacer valer sus derechos. El Instituto permite presentar la denuncia por escrito en la Subdelegación correspondiente, por correo electrónico o mediante los canales telefónicos habilitados para este tipo de reclamos.
La situación es relevante porque la falta de registro no solo implica quedarse sin atención médica del Seguro Social, sino también perder temporalmente acceso a prestaciones vinculadas con la seguridad social. En opinión de este medio, conocer el procedimiento es especialmente importante para las personas que realizan labores de limpieza, cuidados o asistencia en hogares y que todavía encuentran obstáculos para exigir su alta en el IMSS.
Qué dice la ley laboral al respecto
La Ley del Seguro Social reconoce expresamente a las personas trabajadoras del hogar y establece que la persona empleadora debe registrarlas e inscribirlas ante el IMSS a la fecha de inicio de la relación laboral. Esta obligación contempla los días que la trabajadora labore durante el mes y exige al patrón proporcionar al Instituto la información necesaria para determinar las cuotas obrero-patronales.
El régimen contempla a quienes trabajan para una sola persona empleadora, tanto si viven en el domicilio donde realizan sus actividades como si no lo hacen, y también a quienes prestan servicios para diferentes empleadores. Quedan fuera de esta categoría quienes realizan trabajo doméstico únicamente de manera ocasional o esporádica, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Seguro Social.
Por eso, si existe una relación laboral habitual y el patrón se niega a realizar el registro ante el IMSS, la trabajadora puede reclamar. La propia PROFEDET señala que las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a estar inscritas en el Seguro Social y que corresponde a los patrones efectuar y pagar esa inscripción.
Para presentar una denuncia ante el IMSS, el Instituto informa que puede acudirse a la Subdelegación más cercana al domicilio para entregar un escrito. También existe la posibilidad de enviar la denuncia por correo electrónico a denuncia.enlinea@imss.gob.mx o utilizar el número telefónico que el organismo establece para estos casos.
El trámite no tiene costo y el IMSS entrega un acuse de recibo de la denuncia, mientras que el personal de la Subdelegación encargado de Auditoría a Patrones se ocupa de atenderla. El Instituto señala además que las investigaciones correspondientes se inician de manera inmediata, aunque no establece un plazo determinado para comunicar sus resultados.
Cómo registrarse: paso por paso
El registro de una trabajadora del hogar en el IMSS corresponde al empleador. La persona trabajadora no debería asumir que debe pagar por su cuenta la totalidad del aseguramiento ni aceptar que la falta de inscripción sea una condición para conservar el empleo, ya que la obligación legal recae sobre quien contrata.
El procedimiento comienza con la información de la relación laboral que debe proporcionar la persona empleadora al Instituto. A partir de esos datos, el IMSS calcula la propuesta de las cuotas obrero-patronales y distingue la parte correspondiente al trabajador de la que debe cubrir el patrón.
Paso 1. Identificar la relación laboral. La trabajadora debe tener claro desde qué fecha comenzó a prestar servicios, cuántos días trabaja y quién o quiénes son sus empleadores. Esta información resulta fundamental para comprobar que existe una relación que debe ser incorporada al régimen de personas trabajadoras del hogar.
Paso 2. Solicitar al patrón el alta en el IMSS. Antes de iniciar un reclamo formal, puede exigirse directamente que se realice la inscripción. La legislación establece que el registro debe efectuarse desde el comienzo de la relación laboral, por lo que no corresponde esperar a que transcurra determinado tiempo para acceder al derecho.
Paso 3. Verificar que el registro se haya realizado. Una vez efectuada la inscripción, conviene comprobar que los datos laborales y los periodos reportados sean correctos. Esto permite detectar rápidamente si el patrón registró menos días de los realmente trabajados o si directamente no realizó el trámite.
Paso 4. Denunciar ante el IMSS si el patrón se niega. La trabajadora puede acudir a la Subdelegación del IMSS que corresponda a su domicilio y presentar un escrito de denuncia. También puede utilizar el correo denuncia.enlinea@imss.gob.mx y otros canales de atención establecidos por el Instituto.
Paso 5. Buscar asesoría laboral. Si además de la falta de seguridad social existen problemas con el salario, despido, prestaciones u otras condiciones de trabajo, la trabajadora puede acudir a la PROFEDET, que ofrece asesoría gratuita y puede acompañar a las personas trabajadoras en procesos de conciliación y, cuando corresponde, representación jurídica.