Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó una de las reglas más importantes del sistema de retiro en México. A partir de este precedente, las cuentas individuales de Afore de trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) podrán ser embargadas en casos específicos relacionados con el incumplimiento del pago de pensión alimenticia.
Confirmado por el ISSSTE: a quiénes les embargarían sus cuentas en julio 2026 y por qué
El ISSSTE renovó su política sancionaria para algunos grupos de personas. Entérate a quiénes aplicaría y por qué razones.
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En pocas palabras
El ISSSTE renovó su política sancionaria para algunos grupos de personas. Entérate a quiénes aplicaría y por qué razones.
Durante años, los recursos destinados al retiro estuvieron protegidos por la ley y no podían ser objeto de embargo. Sin embargo, el máximo tribunal del país determinó que el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos debe prevalecer sobre la protección patrimonial del ahorro para la jubilación cuando se cumplan ciertas condiciones.
El fallo, derivado del amparo en revisión 652/2024 y aprobado por unanimidad en la Primera Sala de la SCJN, no elimina la protección general de las cuentas de Afore, sino que establece una excepción puntual que ya comienza a marcar el criterio de los tribunales mexicanos.
Adiós intocabilidad: qué hizo el ISSSTE y dictaminó la Corte Suprema
Las cuentas individuales administradas por las Afores para trabajadores del ISSSTE habían sido consideradas inembargables durante décadas, con el objetivo de proteger el ahorro destinado al retiro. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que esa protección absoluta no puede mantenerse cuando está en riesgo el derecho de un menor a recibir pensión alimenticia. En consecuencia, determinó que un juez podrá autorizar el embargo parcial de esos recursos únicamente para garantizar el cumplimiento de esa obligación.
La resolución no significa que cualquier deuda permita acceder al dinero de una cuenta de Afore. La excepción aplica exclusivamente en casos de pensión alimenticia y constituye un precedente judicial que modifica el alcance de la protección de estos fondos.
No es automático: las dos condiciones que activarían el embargo de Afore
La SCJN dejó claro que el embargo no procede de manera automática ni puede solicitarse por cualquier tipo de adeudo. Para que un juez pueda autorizarlo deben cumplirse dos requisitos al mismo tiempo.
El primero es que el deudor no cuente con otros bienes susceptibles de embargo, como una vivienda, un automóvil o cuentas bancarias con recursos disponibles, que permitan cubrir la obligación alimentaria. La segunda condición es que la persona no tenga un empleo formal. El criterio busca impedir que la falta de ingresos laborales sea utilizada para incumplir con el pago de la pensión alimenticia cuando el deudor cuenta con recursos acumulados en su fondo para el retiro.
Además, la resolución establece límites para proteger parte del ahorro del trabajador. El embargo no puede vaciar completamente la cuenta de Afore, ya que el monto máximo será el menor entre dos opciones: el equivalente a 75 días del salario base de cotización calculado con base en los últimos cinco años o el 10% del saldo acumulado en la subcuenta de retiro.
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