En el complejo sistema de seguridad social en México, la fecha en que un trabajador comenzó a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) marca un destino financiero radicalmente distinto para su vejez. En este marzo de 2026, la brecha entre quienes pertenecen a la Ley del 73 (Régimen de Reparto) y la Ley del 97 (Cuentas Individuales) se ha vuelto más evidente que nunca.
Cuáles son los beneficios que pierden los trabajadores al ser afiliados al régimen 97 y no 73 del IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha informado cuáles son las diferencias entre cada uno de los régimen y quiénes pueden acceder.
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Cuáles son los beneficios que pierden los trabajadores al ser afiliados al régimen 97 y no 73 del IMSS.
Mientras que los trabajadores de la "vieja guardia" gozan de beneficios financiados por el Estado y las cuotas obrero-patronales, los nuevos trabajadores enfrentan una realidad donde su pensión depende exclusivamente de su capacidad de ahorro personal a través de una Afore.
La transición entre estos regímenes no solo cambió la forma en que se administra el dinero, sino que eliminó conquistas laborales que hoy parecen inalcanzables para las generaciones más jóvenes. Para los trabajadores que iniciaron su vida laboral después del 1 de julio de 1997, la pérdida de beneficios no es solo una cuestión de montos, sino de garantías de vida que el Estado mexicano ha ido ajustando para asegurar la viabilidad financiera del Instituto, dejando la responsabilidad del retiro sobre los hombros del individuo.
Pérdida de beneficios: aguinaldo y las asignaciones familiares en la Ley 97
Uno de los golpes económicos más severos para los trabajadores del régimen 97 es la desaparición del aguinaldo anual. Bajo la Ley del 73, los jubilados reciben cada mes de noviembre un pago equivalente a 30 días de su pensión, una prestación que no existe para quienes se pensionan bajo el esquema de cuentas individuales. Esta falta de una "treceava mensualidad" obliga a los nuevos pensionados a fraccionar sus ahorros de manera mucho más estricta para cubrir los gastos de fin de año, sin el respaldo de este bono adicional.
Además, los trabajadores de la Ley 97 pierden las asignaciones familiares, que son ayudas económicas adicionales que el IMSS otorga a los pensionados de la Ley 73 por concepto de carga familiar (esposa, hijos o padres). En el régimen anterior, estas asignaciones pueden incrementar el monto de la pensión hasta en un 15% por la esposa y un 10% por cada hijo menor de edad. En la Ley 97, el monto se calcula estrictamente sobre el saldo acumulado en la Afore, sin importar la estructura familiar del trabajador al momento de su retiro.
Semanas de cotización y el monto de la pensión garantizada
La diferencia en los requisitos de tiempo es otro beneficio perdido. Originalmente, la Ley 73 solo exigía 500 semanas de cotización (unos 10 años) para acceder a una pensión vitalicia. En contraste, aunque tras la reforma de 2020 el requisito de la Ley 97 bajó temporalmente, para este 2026 los trabajadores necesitan haber cotizado al menos 825 semanas, cifra que seguirá subiendo anualmente hasta llegar a las 1,000 semanas en 2031. Esta barrera temporal deja fuera a miles de trabajadores que no logran mantener la formalidad laboral de manera constante.
Más allá del tiempo, la pérdida más dolorosa es la tasa de reemplazo. En la Ley 73, la pensión se calcula con base en el promedio salarial de los últimos 5 años, permitiendo obtener hasta el 100% del último sueldo (si se cumple con la edad y semanas necesarias). En la Ley 97, la mayoría de los trabajadores solo aspira a una Pensión Garantizada, que es un monto mínimo definido por la ley y que suele ser significativamente inferior al último salario percibido, dejando a los jubilados con un nivel de ingresos que apenas cubre las necesidades básicas.
Actualización de la pensión y servicios adicionales
Otro beneficio que se diluye en la Ley 97 es la forma en que la pensión mantiene su valor frente a la inflación. Si bien ambos regímenes se ajustan anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), los pensionados de la Ley 73 tienen la garantía de que el Estado respaldará el pago de por vida, sin importar si los fondos se agotan. En la Ley 97, si el trabajador opta por un Retiro Programado y sus fondos en la Afore se terminan antes de lo previsto, su ingreso podría reducirse drásticamente a la pensión mínima garantizada.
Finalmente, el acceso a préstamos a cuenta de pensión y otros servicios de bienestar social son mucho más robustos y accesibles para los jubilados del régimen 73. Para los nuevos trabajadores, la única vía de financiamiento tras el retiro suele ser su propio ahorro o créditos comerciales con tasas de interés elevadas. En este 2026, la recomendación para todos los afiliados al régimen 97 es realizar aportaciones voluntarias de manera urgente, ya que es la única herramienta legal disponible para intentar mitigar la pérdida de estos beneficios históricos que sus antecesores disfrutaron plenamente.
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