8 de octubre 2026 - 12:31

El Fondo de Pensiones para el Bienestar le deposita complemento en cada pago de la pensión del IMSS e ISSSTE: cómo recibirlo

Jubilados del IMSS e ISSSTE bajo la Ley del 97 y 2007 pueden recibir un complemento en su pensión mediante el nuevo Fondo del Bienestar. Conoce los requisitos.

Fondo de Pensiones para el Bienestar que impacta en IMSS e ISSSTE.

Fondo de Pensiones para el Bienestar que impacta en IMSS e ISSSTE.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar permite a los futuros jubilados del IMSS y del ISSSTE recibir un complemento económico diseñado para elevar su ingreso mensual al momento de su retiro. Este instrumento financiero no consiste en un bono fijo e igualitario para todos los extrabajadores, sino que cubre de forma calculada la diferencia entre la pensión otorgada por la Afore y el salario de referencia del empleado, siempre y cuando el monto final se mantenga dentro del tope establecido por la autoridad.

El objetivo central de esta bolsa solidaria es garantizar un retiro más digno para quienes se pensionan bajo el esquema de cuentas individuales. Para que el capital se integre al pago, el Instituto realiza el cálculo comparando los recursos acumulados, las semanas cotizadas y el tipo de retiro elegido frente al salario del último año laboral. Si la pensión calculada resulta menor al salario promedio del trabajador y se cumplen las reglas de operación, el Estado subsidia la diferencia restante.

Quiénes pueden acceder al complemento y cuáles son los límites

Este mecanismo financiero de nivelación está dirigido exclusivamente a personas de 65 años o más que inician formalmente su proceso de jubilación. Para la actual vigencia de 2026, las autoridades han determinado que el límite superior de este complemento alcanza los 17,885.85 pesos, un tope anual fijado para estabilizar el presupuesto del Fondo.

Los requisitos de elegibilidad varían dependiendo de la institución de seguridad social a la que pertenezca el solicitante:

  • Afiliados al IMSS: Aplica únicamente para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 y se retiran bajo la Ley del Seguro Social de ese año. Deben comprobar un mínimo de 875 semanas cotizadas en su historial.

  • Afiliados al ISSSTE: Está destinado a los trabajadores del Estado cobijados bajo el régimen de cuentas individuales, esquema que comenzó a operar a partir de la reforma estructural del año 2007.

Cómo se tramita el Fondo en las ventanillas institucionales

La principal ventaja operativa de este rediseño institucional es que elimina la burocracia adicional. El trámite es totalmente gratuito, se realiza en ventanilla y no requiere de intermediarios ni gestores privados. Además, el adulto mayor no tiene que presentar una solicitud independiente para reclamar el dinero, ya que la evaluación del caso ocurre internamente de manera automática.

Para asegurar la recepción de estos fondos, el proceso estandarizado consta de los siguientes pasos:

  • Identificar el régimen: El trabajador debe confirmar que pertenece a la Ley del 97 (IMSS) o al esquema de cuentas individuales (ISSSTE).

  • Iniciar el trámite de pensión: Es indispensable acudir directamente a las oficinas del IMSS, ISSSTE o Infonavit para arrancar el proceso formal de retiro.

  • Esperar la evaluación oficial: La institución correspondiente emitirá la resolución tras verificar la edad, el historial laboral, el salario registrado y las semanas acumuladas. Si el dictamen confirma que el jubilado reúne las condiciones, el complemento se reflejará directamente en cada pago mensual de su pensión.

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