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18 de julio 2026 - 19:00

El ISSSTE puede retener el pago de tu pensión: descubre por qué y a qué se debe

El organismo de previsión de los empleados estatales mexicanos anunció que puede aplicar represalias sobre tu pensión. Entérate qué dijeron.

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El ISSSTE puede retener el pago de tu pensión: descubre por qué y a qué se debe

El pago de la pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) puede suspenderse o retenerse temporalmente en determinadas circunstancias previstas por la ley. Aunque para millones de jubilados este depósito representa su principal fuente de ingresos, existen causas administrativas y legales que pueden retrasar o detener el pago mensual.

El ISSSTE como tal cuenta con procedimientos para verificar que los beneficiarios cumplen con los requisitos establecidos en la legislación. En la mayoría de los casos, la suspensión no es definitiva y puede resolverse una vez que el pensionado regulariza su situación.

Cómo funcionan los Consejos Consultivos del ISSSTE

Las autoridades también han aclarado que la pensión no está condicionada a realizar un trámite digital ni al registro biométrico. Desmintieron incluso los rumores que circulaban en redes sociales sobre una supuesta cancelación de pagos por no completar estos procesos, aunque algunas verificaciones de identidad sí pueden ocasionar retrasos.

Retención de pensiones: qué debe pasar para que el ISSSTE lo haga

La Ley del ISSSTE contempla diversas situaciones en las que el instituto puede suspender o retener temporalmente el pago de una pensión. Estas medidas no son arbitrarias, sino que tienen un fundamento jurídico y buscan garantizar que los recursos lleguen a quienes realmente tienen derecho a recibirlos.

Uno de los casos más comunes corresponde a los pensionados que residen fuera de México. En estas situaciones, el instituto exige la presentación periódica del certificado de supervivencia o "fe de vida", documento que acredita que el beneficiario continúa con vida.

En el caso del ISSSTE, este certificado debe presentarse dos veces al año, durante los periodos de enero a febrero y de julio a agosto. Si el pensionado no cumple con esta obligación dentro de los plazos establecidos, el depósito puede suspenderse hasta que regularice su situación.

Para quienes viven en territorio mexicano, este trámite no es obligatorio, ya que el instituto cuenta con mecanismos propios para verificar la supervivencia de sus pensionados.

Una por una, las acciones por las que el ISSSTE retiene tu pensión

Además del certificado de supervivencia para quienes viven en el extranjero, existen otras situaciones que pueden provocar la retención del pago de la pensión del ISSSTE.

1. Error en los datos bancarios

Una de ellas ocurre cuando existen errores en los datos bancarios del beneficiario. Si el banco rechaza el depósito por inconsistencias en el nombre, la CLABE, la CURP u otra información personal, el recurso permanecerá retenido hasta que el pensionado actualice correctamente sus datos ante la institución correspondiente.

2. Mentir sobre invalidez

Otra causa prevista por la ley aplica a quienes reciben una pensión por invalidez o incapacidad permanente. En estos casos, el ISSSTE puede suspender el pago si el beneficiario se niega injustificadamente a acudir a las revisiones médicas programadas o abandona los tratamientos indicados por los especialistas.

La legislación establece que la suspensión permanecerá vigente mientras continúe el incumplimiento y, una vez regularizada la situación, no existe el derecho automático a recibir de forma retroactiva los pagos correspondientes al periodo suspendido.

3. Resoluciones judiciales

Asimismo, algunas resoluciones judiciales también pueden afectar el pago de determinadas pensiones. Un ejemplo reciente es el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó que los trabajadores del IMSS sujetos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones no pueden cobrar simultáneamente la jubilación contractual y la pensión por vejez. Sin embargo, este fallo aplica exclusivamente a exempleados del propio instituto y no afecta a quienes cotizaron en empresas privadas o en otras dependencias.

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