El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga a través del régimen Ley 73 y Ley 97 la posibilidad de que los trabajadores jubilados puedan acceder a una pensión para garantizar sus finanzas, luego del retiro. Sin embargo, este ingreso mensual no suele ser suficiente para algunos pensionados que recurren a préstamos o créditos que se vuelven deudas impagables.
En este contexto es que ha crecido la duda respecto a la posibilidad de que una entidad privada solicite embargar la pensión IMSS de un jubilado para saldar su deuda. La respuesta la tiene un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Basándose en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, que establece que “las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables”. La SCJN indicó que las pensiones y subsidios otorgados por el Seguro Social no pueden ser embargados legalmente. Salvo en situaciones puntuales.
En qué situaciones pueden embargar tu pensión IMSS
Sobre la posibilidad de embargar la pensión IMSS de un beneficiario, la SCJN indicó que hay una excepción importante: si existe una obligación alimenticia a cargo del asegurado (por ejemplo, pensión alimenticia), la autoridad judicial puede embargar hasta el 50 % de dichas prestaciones.
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