8 de octubre 2026 - 23:00

Estos accesorios pueden obligarte a pagar una multa de hasta $5,900 en CDMX: checa antes de salir de casa

Las autoridades viales de la capital imponen sanciones económicas severas a los automovilistas que modifiquen sus vehículos con aditamentos prohibidos.

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El Reglamento de Tránsito de la CDMX contempla diversas normas operativas orientadas a garantizar la seguridad vial y reducir los niveles de contaminación sonora y visual en las vialidades capitalinas. Dentro de este marco normativo, la autoridad local estipula restricciones específicas sobre las modificaciones estéticas y funcionales que los conductores pueden realizar a sus automóviles.

A pesar de la vigencia de estas disposiciones, es habitual que diversos propietarios equipen sus unidades con aditamentos comerciales no permitidos por la ley. La portación de estos elementos suele derivar en la aplicación de sanciones administrativas inmediatas durante las revisiones de rutina efectuadas por los agentes de tránsito en los distintos sectores de la metrópoli.

Identificar los objetos y sistemas vehiculares penalizados por la legislación vigente resulta indispensable para prevenir afectaciones económicas al patrimonio personal. Conocer los montos exactos y el tipo de equipamiento prohibido permite transitar con apego a la normativa sin arriesgar el presupuesto familiar.

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Listado completo de accesorios y modificaciones en carros por los que podrían multarte

De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, alterar o añadir ciertos elementos a un coche puede ser motivo de infracción. Dentro de los componentes no permitidos destacan las orugas, rodajes o llantas metálicas que afecten el asfalto; los faros con alta intensidad que incumplan la normativa oficial mexicana; e iluminación neón o portaescudos que obstaculicen la identificación de las placas.

Asimismo, queda prohibido colocar micas o micas con tinte sobre la matrícula que impidan distinguir los dígitos, al igual que los dispositivos antirradar destinados a esquivar los radares de velocidad. Se incluyen también las alteración al escape que emitan un estruendo fuera de norma y los claxons adaptados que distorsionen el tono de fábrica o excedan los decibeles autorizados.

Respecto al polarizado en cristales, únicamente se tolera un nivel de oscurecimiento de hasta 20% en las ventanas laterales y el medallón posterior. Sobrepasar esta proporción conlleva penalización, a menos que el conductor disponga de un diagnóstico médico avalado por la Secretaría de Movilidad y asentado en la tarjeta de circulación.

Estos son los montos según el tipo de infracción

Los montos se definen a partir de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), fijada para este periodo en 117.31 pesos. La penalización de mayor costo aplica para el uso de detectores de radar, con una cuota que va de 40 a 50 UMA, equivalente a un rango de 4,692.40 a 5,865.50 pesos.

Hacer cambios en la tubería de escape o el claxon supone desembolsar entre 20 y 30 UMA, lo que representa de 2,346.20 a 3,519.30 pesos. Este mismo monto se exige a los automovilistas que transiten con bandas metálicas u orugas que maltraten la carpeta asfáltica.

En lo relativo a faros deslumbrantes, neón o micas en placas, el cobro oscila entre 10 y 20 UMA (de 1,173.10 a 2,346.20 pesos). Cabe señalar que las multas se suman si el automóvil reúne varias de estas irregularidades simultáneamente.

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