13 de agosto 2026 - 09:56

Gobierno de Claudia Sheinbaum bloquea de inmediato miles de cuentas bancarias con el aval de la Suprema Corte: a quiénes le puede congelar su dinero

La SCJN validó que la UIF pueda congelar cuentas por investigaciones nacionales de dinero ilícito, sin requerir una orden internacional.

Respaldo de la SCJN a la UIF.

Respaldo de la SCJN a la UIF.

El máximo tribunal del país ha emitido una resolución definitiva que fortalece las herramientas financieras y de fiscalización de la actual administración federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para realizar bloqueos de cuentas bancarias cuando estas acciones deriven directamente de investigaciones de origen nacional, cerrando así una de las principales lagunas legales que aprovechaba el crimen financiero.

Este trascendental debate jurídico tuvo su origen en un amparo promovido por un particular en contra de una orden de la UIF que congelaba sus cuentas. En una primera instancia, un juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva al estimar que el bloqueo no respondía al cumplimiento de una obligación internacional. Inconforme con esa decisión, la autoridad interpuso un recurso de revisión que fue atraído por el Tribunal Pleno, el cual determinó que el congelamiento es una medida cautelar administrativa vital para proteger la economía.

¿A quiénes se les puede retener el dinero y bajo qué criterios?

El fallo del Máximo Tribunal especifica que el propósito de esta medida es impedir de manera preventiva que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando libremente. Al tratarse de una acción de carácter preventivo y no de una sanción penal definitiva, estas retenciones financieras no requieren de una audiencia previa para ejecutarse, lo que permite una acción inmediata por parte del gobierno.

Para que la UIF pueda ejecutar este bloqueo, la constitucionalidad del acto se verificará mediante un control posterior, asegurando que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La autoridad debe sustentar la acción en indicios razonables y suficientes sobre la posible existencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

  • Se debe comprobar que la dependencia fundó y motivó debidamente su decisión administrativa.

  • La persona afectada debe disponer en todo momento de mecanismos legales y efectivos para poder impugnarla.

El cambio en la Ley de Amparo que blinda las acciones de la UIF

Como consecuencia directa de este fallo, la Suprema Corte interrumpió los criterios contenidos en jurisprudencias previas emitidas por la extinta Segunda Sala. Los ministros consideraron que esos lineamientos ya no son acordes con el marco constitucional vigente, pues partían de la premisa de que levantar el bloqueo de una cuenta no afectaba el interés social ni el orden público, un criterio que hoy ha dejado de ser aplicable.

El blindaje legal para el Gobierno de México se consolidó recientemente. A partir de la reforma del 16 de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, se establece expresamente que la suspensión debe negarse cuando su concesión pueda facilitar la realización o la continuación de operaciones con dinero ilícito, evitando así que los recursos sean extraídos o movilizados para afectar el sistema financiero nacional.

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