El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo trascendental que redefine las reglas democráticas de postulación rumbo a los próximos comicios locales. Durante la sesión del 28 de septiembre de 2026, los ministros declararon la invalidez de diversas reformas a las leyes electorales de Durango y San Luis Potosí que imponían una regla permanente de alternancia obligatoria de género para las candidaturas a la gubernatura.
Cambian las elecciones en México: Suprema Corte devuelve a los partidos la libertad de elegir el género de sus candidatos
La SCJN invalidó la alternancia obligatoria de género para gubernaturas en Durango y San Luis Potosí, protegiendo la autodeterminación de los partidos.
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Las legislaciones ahora invalidadas obligaban a los partidos políticos y coaliciones a postular obligatoriamente a una persona de un género distinto al registrado en la elección inmediata anterior. La medida, que pretendía entrar en vigor para el ciclo 2027-2028 en Durango y 2032-2033 en San Luis Potosí, fue calificada por el máximo tribunal como una restricción desproporcionada que vulneraba de facto los derechos políticos de la ciudadanía y la libre autodeterminación de las fuerzas políticas.
Paridad no significa exclusión secuencial automática
En su resolución jurisdiccional, la Suprema Corte trazó una frontera clara entre el principio constitucional de paridad y la técnica de alternancia. Los magistrados determinaron que, si bien la paridad es un mandato constitucional indiscutible diseñado para garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a los cargos públicos, la alternancia secuencial obligatoria no puede aplicarse de forma rígida en un cargo ejecutivo unipersonal como lo es el Ejecutivo estatal.
La SCJN argumentó que forzar esta dinámica en cada proceso electoral genera un efecto excluyente directo. Al aplicar la norma, todas las personas pertenecientes a un género quedaban eliminadas anticipadamente de la contienda, lo que añade una condición restrictiva de acceso que no está contemplada en la Constitución Política y demuestra que los congresos locales excedieron su libertad legislativa.
El tribunal supremo aclaró enfáticamente que este fallo no da marcha atrás a las conquistas de equidad en el país. Las acciones afirmativas orientadas a fortalecer la participación política de las mujeres mantienen su plena vigencia, siempre que estas medidas logren armonizarse con el pluralismo democrático y no atenten contra el derecho fundamental de la ciudadanía a ser votada mediante exclusiones predeterminadas.
Resolución adicional sobre el conteo de votos en Durango
Como parte del desahogo de las acciones de inconstitucionalidad promovidas este año, el tribunal también abordó los lineamientos secundarios sobre las alianzas electorales. En el caso específico del marco legal de Durango, la Corte reconoció la validez de la disposición que permite a los partidos dentro de una candidatura común acordar previamente cómo se distribuirán los votos obtenidos bajo un mismo emblema.
Esta determinación consideró que dicho mecanismo no afecta la autenticidad del sufragio ciudadano. El sustento del Pleno radica en que las proporciones del reparto deben quedar establecidas en un convenio oficial, el cual requiere la aprobación ineludible de las autoridades electorales y debe ser publicado de manera transparente para el conocimiento público antes de llegar a las urnas.



