Una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) encendió las alertas entre miles de pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en especial aquellos que cotizan bajo la Ley del 73. El fallo, emitido en julio de 2025, habilita el embargo de ciertos recursos del retiro en situaciones muy específicas, vinculadas al incumplimiento de obligaciones alimentarias.
IMSS advierte a todos sus pensionados de Ley 73 y Ley 97 por el embargo de sus cuentas: en qué casos aplica
Descubre cuáles son las noticias que el IMSS tiene para los afiliados. También fíjate para quiénes aplica.
-
IMSS ratifica meganoticia feliz para todos los pensionados de la Modalidad 40: de qué se trata
-
Suprema Corte obliga al IMSS a aumentarle la pensión a miles de mexicanos de Ley 73 de manera automática
Checa lo que tienes que saber del IMSS.
La pensión del IMSS se concede a los trabajadores que cumplen con los requisitos establecidos al finalizar su vida laboral, y su monto varía según el régimen: Ley del 73 o Ley del 97. Si bien ambos sistemas tienen diferencias importantes, la resolución de la Corte aplica a los dos, ya que se enfoca en la protección de los derechos de menores de edad por encima de la protección patrimonial del pensionado.
Ante la circulación de versiones y titulares confusos, resulta clave conocer qué establece exactamente la SCJN, quiénes pueden verse afectados por esta medida y cuáles son los límites legales del embargo. A continuación, los puntos centrales del fallo y su impacto para jubilados y trabajadores afiliados al IMSS.
¿Qué dice la Suprema Corte sobre los pensionados del IMSS?
De acuerdo con la resolución de la SCJN, los recursos de la subcuenta de retiro podrán ser embargados cuando el titular sea deudor alimentario y el embargo tenga como fin garantizar el sustento de menores de edad. La Corte argumentó que el derecho de las infancias a recibir alimentos debe prevalecer sobre el patrimonio del trabajador o pensionado.
El fallo aclara que la inembargabilidad de los fondos de retiro no está establecida en la Constitución, sino en leyes secundarias, como el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 83 de la Ley del ISSSTE. Por ese motivo, estos recursos pueden ser utilizados de manera excepcional cuando está en juego el interés superior del menor.
¿Quiénes pueden recibir un embargo?
La Corte determinó que solo podrán ser embargadas las cuentas de Afore de pensionados o jubilados que incumplan con el pago de la pensión alimenticia. Además, esta medida aplica únicamente cuando el deudor se encuentre desempleado y no cuente con otros bienes que puedan ser embargados.
En este sentido, la resolución no autoriza embargos generalizados ni automáticos. Se trata de una medida excepcional, sujeta a la evaluación de cada caso, donde se prioriza el bienestar de niñas, niños y adolescentes que dependen económicamente del pensionado.
Límites de embargo en tu cuenta bancaria: qué sostiene la ley sobre eso
La SCJN fue clara respecto a los límites del embargo. Solo podrá afectarse hasta el 10% de los recursos de la subcuenta de retiro de la Afore, y exclusivamente cuando el trabajador o pensionado esté desempleado. Ese porcentaje se destinará de forma directa al pago de la pensión alimentaria.
La Corte sostuvo que, si la ley ya permite al trabajador disponer voluntariamente de una parte de sus ahorros en caso de desempleo, no existe impedimento legal para que esa misma proporción sea utilizada para garantizar el sustento de sus hijos. El fallo marca un precedente histórico en materia de seguridad social y derechos de la niñez en México.




Dejá tu comentario