15 de octubre 2026 - 10:06

IMSS aplica eliminación masiva de pensiones de Ley 73 a miles de mexicanos con el visto bueno de la Suprema Corte

La SCJN ratificó que extrabajadores del IMSS no pueden cobrar doble pensión. La jubilación contractual absorbe los beneficios de la Ley del 73.

Fallo de la Suprema Corte a favor del IMSS.

Fallo de la Suprema Corte a favor del IMSS.

Miles de extrabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) enfrentan un panorama adverso tras la confirmación de un fallo histórico emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La máxima autoridad judicial del país determinó que ciertos asegurados tienen estrictamente prohibido recibir dos pensiones al mismo tiempo, incluso si lograron cumplir con todos los requisitos legales y acumularon cotizaciones comprobables con empleadores distintos a lo largo de su vida laboral.

Durante años, los tribunales mexicanos mantuvieron un intenso debate jurídico respecto a si los jubilados del propio instituto tenían el derecho de acceder simultáneamente a la pensión contractual del IMSS y a la pensión de cesantía en edad avanzada, estipulada en la Ley del Seguro Social de 1973. Ante las contradicciones entre distintos juzgados, la Corte intervino para fijar una postura definitiva que obliga al organismo a suspender o negar el pago en todos los casos donde se detecte esta duplicidad.

Los motivos de la SCJN para prohibir la doble pensión a extrabajadores del IMSS

Esta controvertida resolución judicial, derivada de la Contradicción de Tesis 296/2013, impacta de manera directa y exclusiva a un sector muy específico. Se trata de aquellos empleados que laboraron para el IMSS, se jubilaron conforme a su Contrato Colectivo de Trabajo y posteriormente solicitaron una segunda pensión de cesantía bajo el amparo de la Ley de 1973, argumentando cotizaciones propias o trabajos paralelos fuera de la dependencia de salud.

De acuerdo con los argumentos esgrimidos por los ministros de la SCJN, la negativa tiene un fundamento técnico irrefutable: la pensión contractual de jubilación del IMSS reemplaza, absorbe y supera por completo a las prestaciones legales que otorga la legislación federal. Al contemplar un monto equivalente o superior a la pensión de vejez, el riesgo queda cubierto desde el momento de la jubilación patronal, impidiendo exigir un segundo beneficio financiero por la misma causa.

Finalmente, la Corte precisó que los trabajadores del instituto cuentan con un doble carácter jurídico, fungiendo simultáneamente como empleados y como asegurados. Debido a este estatus particular, la pensión otorgada mediante su contrato colectivo ya protege al trabajador desde ambas perspectivas.

Por lo tanto, la prohibición de combinar las pensiones de vejez y cesantía no representa un castigo, sino la aplicación estricta de una normativa que impide acumular prestaciones equivalentes con cargo al erario público.

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