12 de octubre 2026 - 10:10

IMSS cambia reglamento de Ley 73 por orden de la Suprema Corte y le deposita pensión de por vida a miles de mexicanos excluidos

El isntituto acata un fallo histórico de la SCJN y otorga pensiones por viudez a miles de concubinas que antes eran rechazadas. El fallo ya lleva tiempo de aplicación y es obligatorio.

Checa lo que tiene para decir el IMSS.

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha dado un paso trascendental en materia de derechos sociales al comenzar a liberar los pagos de pensión por viudez a miles de mujeres mexicanas. Esta medida se concreta luego de que el organismo acatara una resolución histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual redefinió los derechos de las concubinas que buscan la protección económica bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.

El profundo conflicto legal, que encontró su punto final en la resolución de la Contradicción de Tesis 251/2010 por parte de la Segunda Sala, logró erradicar una interpretación administrativa altamente restrictiva. Antes de este mandato judicial, el artículo 130 de la ley era utilizado para dejar sin sustento económico a las parejas de los trabajadores fallecidos, basándose en cuestiones burocráticas de temporalidad comprobable o en el estado civil previo del derechohabiente.

Nuevos criterios de la SCJN para acceder al dinero de forma vitalicia

El fallo emitido por el máximo tribunal del país fue contundente y logró establecer una jurisprudencia de aplicación obligatoria para las instancias de seguridad social. Los magistrados determinaron que existen dos supuestos totalmente independientes para reclamar el dinero de la pensión, aclarando que las viudas no están obligadas a cumplir con ambos requisitos de manera simultánea, sino que basta con acreditar uno solo para recibir el pago.

Por un lado, las afectadas pueden reclamar el beneficio por temporalidad, lo que implica haber vivido con el finado como si fuera su esposo durante los cinco años previos a su muerte. Sin embargo, la vía más accesible ahora es por descendencia. La Corte aclaró que, si existen hijos en común, ya no es exigible el requisito de los cinco años de convivencia, puesto que la maternidad y paternidad compartida acredita por sí misma la relación de concubinato para efectos legales.

Se rompe el candado del estado civil para las familias

El aspecto más innovador de esta resolución, y el factor clave que ha permitido que miles de mujeres recuperen su derecho a un pago de por vida, tiene que ver con la polémica condición de estar "libres de matrimonio". Históricamente, el Seguro Social negaba sistemáticamente las pensiones si los hijos habían nacido mientras el asegurado seguía casado con una tercera persona, sin importar si en la práctica ya vivía separado de ella de manera definitiva.

Para poner fin a esta práctica excluyente y proteger el patrimonio de las familias, la SCJN corrigió el criterio institucional y emitió una directriz clara. Los ministros determinaron que el requisito de libertad de matrimonio debe cumplirse únicamente al momento del fallecimiento del trabajador, invalidando por completo la exigencia retroactiva de que ambos estuvieran solteros o divorciados al momento del nacimiento de sus hijos.

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