14 de octubre 2026 - 09:42

IMSS cambia reglamentos de Ley 73 y Ley 97 por orden de la Suprema Corte y le deposita pensión de por vida a todas las concubinas

La SCJN declaró inconstitucional negar el beneficio ante múltiples relaciones. El instituto deberá dividir el monto de viudez entre las parejas que acrediten el vínculo.

IMSS debe entregar pensiones a todas las concubinas de un fallecido.

IMSS debe entregar pensiones a todas las concubinas de un fallecido.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá modificar de manera obligatoria sus criterios de asignación para la pensión de viudez en acato a una resolución histórica emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El máximo tribunal del país determinó que el organismo federal deberá otorgar este derecho de supervivencia a todas las concubinas que logren acreditar legalmente su relación con un trabajador o pensionado fallecido, eliminando de tajo la restricción normativa que anulaba el beneficio cuando se comprobaba la existencia de múltiples parejas simultáneas.

La Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional la fracción de la Ley del Seguro Social que penalizaba la pluralidad de relaciones de concubinato. De acuerdo con el criterio de los ministros, condicionar y negar la entrega de los recursos vulneraba directamente los derechos fundamentales a la seguridad social y a la protección integral de la familia.

El fallo argumenta que el marco legal anterior imponía un modelo de vida tradicional que resulta discriminatorio y no refleja la actual realidad social de las estructuras familiares mexicanas.

IMSS: nuevo esquema de división de fondos y acreditación de vínculos

La resolución, derivada del amparo en revisión 505/2023 y elaborada bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, establece un mecanismo financiero inédito para el desembolso de estas pensiones. La autoridad jurisdiccional precisó que no existe una justificación legal válida para excluir a ninguna de las partes; por lo tanto, cuando varias mujeres se presenten reclamando el estatus de beneficiarias, el IMSS tendrá la obligación administrativa de comprobar la autenticidad de cada vínculo. Una vez acreditada la convivencia y dependencia económica, el instituto deberá dividir el monto total de la pensión entre todas las concurrentes.

Este criterio jurídico, aprobado con una mayoría de cuatro votos a favor y el único sufragio en contra del ministro Alberto Pérez Dayán, obliga a la dependencia de salud a ajustar sus manuales operativos y reglamentos internos de forma inmediata. Asimismo, la sentencia se consolida como una jurisprudencia de referencia obligatoria para todos los tribunales y autoridades del país que enfrenten litigios de esta naturaleza, sentando un precedente que amplía la interpretación de los derechos sucesorios y de seguridad social en México.

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